La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la demanda contra un banco de células madre por incumplir con la recolección para la crio preservación y almacenamiento del tejido de cordón umbilical, que había sido contratada por los padres de una recién nacida.
Según se desprende de la causa, la empresa demandada es un banco de células madre cuyo fin es preservar las células madres del cordón del bebé, previniendo futuras necesidades de utilizarlas en caso de enfermedades y/o envejecimiento.
En este escenario, los padre de la niña contrataron el servicio que en el caso incluía, según textualmente se lee en el correo electrónico enviado, “tejido de cordón, fuente de células mesenquimales + sangre de cordón, fuente de celular hematopoyéticas (servicio complementario)”. Sin embargo, no se hizo la recolección para la crio preservación y almacenamiento del tejido de cordón umbilical.
Nada se les informó e incluso se les pretendió facturar por una prestación no cumplida. La empresa, por su parte, esgrimió posteriormente que las células mesenquimales “no lograron superar las pruebas de viabilidad” y por ello fueron descartadas al “no tener posibilidades de uso alguno”.
Para los vocales, “no se probó que se hubiera llevado a cabo esa recolección a los efectos previstos en el Anexo suscripto por las partes, circunstancia que permite tener por frustrado el objeto del contrato”.
En primera instancia se condenó al pago de las sumas de pesos $150.000 para los progenitores y $400.000 para la menor, más sus intereses y las costas del juicio. Esta decisión fue confirmada por el tribunal de alzada, al entender que la demandada “no cuestionó que la recolección de la muestra de tejido de cordón umbilical fue asumida resultando inaplicable al caso lo dispuesto en la cláusula 4.4 del contrato y que estando reconocida la celebración del contrato en los términos indicados, debió probar que efectivamente recogió la muestra, lo que no hizo”, afirmaron los camaristas.
Para los vocales, “no se probó que se hubiera llevado a cabo esa recolección a los efectos previstos en el Anexo suscripto por las partes, circunstancia que permite tener por frustrado el objeto del contrato”.