08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Un vínculo con lesiones irreversibles

A veces es mejor soltar

Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia que declaró la privación de la responsabilidad parental de una mujer con su hijo adolescente tras un repaso de 10 años de actuaciones administrativas y judiciales sin éxito

Una sentencia del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen declaró la privación de la responsabilidad parental de una persona sobre su hijo de 14 años declarando el estado de adoptabilidad del mismo y permitiendo la guarda con fines de adopción a postulantes inscriptos a tal fin.

La progenitora apeló la resolución porque a su entender no se abrió a pruebas el caso y por ende se afectaba la tutela judicial efectiva, ya que no se produjeron las pruebas que ofreció en la demanda, lo que configuraba una denegación de justicia, debiendo determinarse la nulidad de la sentencia.

Bajo la carátula “A. I. N. s/ Privación/Suspensión de la Responsabilidad Parental”, el expediente llegó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen donde los camaristas Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia con costas por su orden en atención a los derechos en juego que tornan tolerable que la apelante hubiera intentado estas instancias.

Explicaron que “la privación de la responsabilidad parental constituye una sanción de carácter restrictivo que debe imponerse en interés del hijo y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protección de aquél” y se preguntaron “cuándo es que se puede dar por agotada la posibilidad del niño, niña o adolescente de continuar su permanencia en la familia de origen o ampliada”, respondiendo que “ello ocurre cuando se han desplegado diferentes acciones destinadas al fortalecimiento de la familia de origen y ello no ha tenido resultados satisfactorios, no siendo beneficioso -sino hasta contraproducente- que aquellos permanezcan en su núcleo social de pertenencia”.

 

No se observa que a lo largo de los diez penosos años del abordaje administrativo-jurisdiccional de la situación de INA, se hubiera verificado un cambio de paradigma de cuidado parental por parte de la progenitora; sino que, por el contrario, con el transcurso del tiempo, se ha ido evidenciando -en escalada- el riesgo que representa para el adolescente continuar con estas gestiones tendientes al restablecimiento de un vínculo inviable

 

En el caso el niño había ingresado al circuito de protección administrativo-jurisdiccional en 2013 cuando aún no había cumplido cuatro años de vida y se tomaron medidas de abrigo, que se fueron renovando con el tiempo, a través de diferentes actuaciones y episodios que se extendían hasta la actualidad, siendo inclusive recomendación del Servicio local la declaración de estado de adoptabilidad ante un ultimo episodio donde tras una crisis severa el menor terminó alojado en un nosocomio local.

En tal sentido sostuvieron que “no se observa que a lo largo de los diez penosos años del abordaje administrativo-jurisdiccional de la situación de INA, se hubiera verificado un cambio de paradigma de cuidado parental por parte de la progenitora; sino que, por el contrario, con el transcurso del tiempo, se ha ido evidenciando -en escalada- el riesgo que representa para el adolescente continuar con estas gestiones tendientes al restablecimiento de un vínculo inviable casi desde sus inicios y que ha estado marcado -como señaló tempranamente el equipo técnico[1]por las fluctuaciones anímicas de la progenitora y el abismo existente entre el deseo de ésta de criar a su hijo y la posibilidad real de hacerlo”

Y los pedidos de informes que requería la mujer en su contestación de demanda no podían salvar esas conclusiones extraídas sobre la base de una larga década de intervenciones, ya que los aspectos que aquella había pretendido probar con esa prueba ofrecida, ya habían sido sobradamente probados en otros expedientes conexos, por lo que “mal podría la apelante querer ahora retrotraer el estado del juicio a etapas ya firmes y concluidas ignorando los efectos que la preclusión ha generado sobre sus posibilidades de acción; efectos que se erigen ajenos a la voluntad de las partes y en resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio”.

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