20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contrato de locación de caja de seguridad

Caja fuerte llena de daños

En 2010 le sustrajeron su dinero y pertenencias de la caja fuerte que tenía en el banco y en 2023 el tribunal de segunda instancia confirmo la sentencia condenatoria contra la entidad bancaria. La decisión incluyó daño punitivo.

(Michael Külbel | vecteezy.com)

Una sentencia hizo lugar a la demanda contra el Banco de la Nación Argentina condenando a este último al pago de una indemnización de daños y perjuicios, con intereses y costas por haber padecido los actores la sustracción de sus efectos personales y dinero que tenían en una caja de seguridad de esa entidad.

Pero tal decisión provocó que ambas partes interpongan recursos de apelación, la actora por el diferimiento a la etapa de ejecución de sentencia de la estimación de los gastos por tratamiento psicológico y la demandada por la procedencia y cuantificación del daño material, moral, psicológico y del daño punitivo, además de planteos en torno a los honorarios.

Fue en el caso “V. E. M. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/Daños Y Perjuicios”, donde los actores acreditaron tener un contrato de locación de caja de seguridad para con el banco y que la entidad había hecho denuncias por hurtos realizados contra varias cajas entre las que estaba la asignada a los actores, el juez de grado entendió que existía responsabilidad del banco lo que llegó firme a segunda instancia.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal procedió a analizar los agravios entendiendo que sobre el daño material el monto estaba correctamente determinado el cual surgía de la venta de una propiedad, pese a los planteos sobre la existencia de billetes de dólar falsos. 

 

No se trató de un caso aislado, sino que de la prueba testimonial surgía que fue una operatoria que se prolongó durante meses y afectó a varios clientes lo que denotaba una despreocupación por parte del prestador del servicio ante el eventual resultado perjudicial para con el usuario y justificaban la multa civil

 

En cuanto al daño psíquico, individualizaron que “no debe ser confundido con aquellas afecciones que configuran el daño moral y que no producen una alteración psíquica, sino anímica” pero conforme la pericia psiquiátrica se consignó que padecía una incapacidad del 20% por estrés postraumático crónico y trastorno depresivo reactivo, teniendo también una recidiva de su hipertiroidismo, por lo que se encontraba bajo tratamiento farmacológico, a ello se sumaban las conclusiones del informe de la psicóloga y del trabajo de la mujer donde se vio que quedó imposibilitada de realizar sus tareas habituales por razones inherentes a estados emocionales. En tal sentido concluyeron que el rubro procedía pese a existir una estructura de la personalidad de base que igualmente se agravó con el hecho.

Al respecto agregaron que no se vislumbraba el agravio de la actora cuando justamente en etapa de ejecución de sentencia incluso obtendría valores actualizados de la consulta por lo que se descartó su agravio.

Sobre el daño moral también lo consideraron debidamente acreditado de acuerdo a la pericia que era ilustrativa de las perturbaciones anímicas que sufrieron a consecuencia del hecho.

Finalmente, los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman procedieron a evaluar el daño punitivo entendiendo que en este sentido el rubro estaba bien otorgado ya que al contrario de lo que postulaba el banco no surgía que la entidad haya tomado todas las medidas de seguridad necesarias para que personas no autorizadas accedan a las casa de seguridad.

De hecho, no se trató de un caso aislado, sino que de la prueba testimonial surgía que fue una operatoria que se prolongó durante meses y afectó a varios clientes lo que denotaba una despreocupación por parte del prestador del servicio ante el eventual resultado perjudicial para con el usuario y justificaban la multa civil.

Solamente le asistía razón al demandado recurrente en lo referente a los intereses sobre ese rubro que no procedían desde la interposición de la demanda sino desde el dictado de la sentencia, lo que decidieron modificar con el pronunciamiento de cámara.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486