20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Basta de demandas pausadas antes de empezar

A no esconder los expedientes

Los tribunales de Jujuy coincidieron en todas las instancias que era oportuno acabar con la práctica de interponer demanda pedir reserva y paralizar el expediente, exhortando a los magistrados a "evitar la suspensión del traslado de la demanda sin causa objetiva que la justifique y por plazos que excedan de lo razonable"

Un letrado dio inicio a una acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita contra una sentencia firme y tras su presentación solicitó al tribunal la reserva de las actuaciones, contra lo cual el juez de la causa si bien hizo lugar al pedido intimó al abogado para que acredite las circunstancias que justifiquen la no publicidad del expediente caso contrario le indicaron que debía integrar la demanda en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Contra tal resolución, el profesional interpuso una revocatoria con apelación en subsidio donde se quejó de la forma de resolver, ya que al no estar integrada la litis y siendo la demanda una facultad procesal exclusiva del actor, la notificación de ella solo incumbía a esa parte, pudiendo si quisiera ampliar la misma antes de su notificación por lo que la decisión del juez y el apercibimiento aparecían como un exceso en sus facultades.

El magistrado rechazó la revocatoria y admitió la apelación, explicando que no se causaba ningún agravio al actor puesto que pro principio general los expedientes son públicos, y conforme el art. 7 del CPC para limitar la publicidad se debe expresar los fundamentos que abonan la necesidad de reserva o secreto. 

 

Erradicar la nociva práctica instalada en nuestros tribunales que en nada contribuye al buen servicio de justicia, distorsiona normas procesales y hace inoperables sus principios rectores” entendiendo por tal a “la práctica de promover la demanda, pedir su reserva en secretaría y mantener paralizado el trámite por largos períodos

 

Elevado el expediente “Acción Autónoma de Nulidad: F., J. A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” por ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy, los camaristas González De Prada, Maria Victoria y Cosentini, Carlos Marcelo decidieron rechazar el recurso.

Explicaron que la Corte Suprema de Justicia local en otro precedente se inclinó por “erradicar la nociva práctica instalada en nuestros tribunales que en nada contribuye al buen servicio de justicia, distorsiona normas procesales y hace inoperables sus principios rectores” entendiendo por tal a “la práctica de promover la demanda, pedir su reserva en secretaría y mantener paralizado el trámite por largos períodos, al punto que no poco casos terminan en la caducidad de instancia y otros tantos sufren dilación injustificada, lo que impide su finiquitación en tiempo razonable”.

 

Era oportuno “exhortar a los Sres. Magistrados a proveer lo conducente para evitar la suspensión del traslado de la demanda sin causa objetiva que la justifique y por plazos que excedan de lo razonable"

 

Del análisis de los artículos citados por el juez de grado, 191, 192 y 298 CPC, surgía que el primero prescribía la suspensión convencional de los plazos con ciertos límites, el segundo regulaba la suspensión o interrupción forzosa de los plazos que el juez debía declarar cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hagan imposible la realización del acto pendiente y el tercer artículo permitía que el juez otorgue solo un plazo de 15 días para corregir los defectos u omisiones en la demanda bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Teniendo en cuenta eso, los jueces consideraron que era oportuno “exhortar a los Sres. Magistrados a proveer lo conducente para evitar la suspensión del traslado de la demanda sin causa objetiva que la justifique y por plazos que excedan de lo razonable” y más en casos como el de autos donde se buscaba hacer caer los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

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