La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación contra una resolución de primera instancia que declaró la inadmisibilidad de una demanda promovida por una empresa.
En la causa se discutía el pago previo de o regla “solve et repete” contemplada en los artículos 28 del Código Contencioso Administrativo y 71 del Código Fiscal.
La empresa en cuestión se encuentra en proceso concursal (ley 24522) aportando como prueba copia de la sentencia de apertura del concurso preventivo y del dictamen de la sindicatura interviniente.
En este sentido, el Tribunal recordó que el pago previo resulta un acto prohibido conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la ley de Concursos y Quiebras (Ley 24522), al tratarse de una deuda preconcursal.
De este modo, los magistrados concluyeron que la empresa concursada “se encuentra ante una imposibilidad legal y judicial para realizar el pago previo del tributo, encontrándose fehacientemente probada tal circunstancia”.
La empresa presentó en el proceso el rechazo del juez interviniente en el procedimiento concursal rechazando el pedido de autorización del pago solicitado para cumplir con el requerimiento de la Dirección General de Rentas de Salta.
Para los jueces, “exigir en este caso particular el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Fiscal -que establece la necesidad de cumplir con el pago de la obligación fiscal previo a entablar la acción judicial-, como también lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo -que dispone que el demandante no podrá promover la acción sin abonar el pago de alguna suma de dinero proveniente de la liquidación de cuentas o de impuestos-, implicaría contradecir lo dispuesto por la ley concursal, y su cumplimiento se tornaría en un acto ineficaz”.
De este modo, los magistrados concluyeron que la empresa concursada “se encuentra ante una imposibilidad legal y judicial para realizar el pago previo del tributo, encontrándose fehacientemente probada tal circunstancia”, por lo que se hizo lugar al recurso de apelación y declaró la admisibilidad de la causa “V. S.A.I.C. VS. Provincia de Salta– Recurso de apelación”.