Luego de que un juzgado federal de primera instancia en Formosa hiciera lugar a una medida cautelar contra la UNAF (Universidad Nacional de Formosa) ordenándole suspender los efectos de una resolución para que se reinstale a la actora en su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia definitiva, ambas partes apelaron la resolución.
En el caso de la actora cuestionó que la sentencia no se pronunciaba sobre el pago de haberes ni sobre el lugar en que debía prestar servicios dado que para cumplir con la cautelar la Universidad retomó a la actora pero en el área de Parquización y espacios verdes y no en el cargo administrativo en que se encontraba.
Por su parte la demandada cuestionó que su parte desconocía el supuesto carácter de representante sindical de la actora, ya que ni su candidatura ni su elección nunca se comunicaron, por lo que al no cumplir la actora con el art. 49 de la ley 23551 para que la garantía sindical surta efecto, no se acreditaba la verosimilitud del derecho necesaria para la cautelar.
Si bien en el caso se acreditó que la mujer fuera representante gremial como 1° congresal suplente según una constancia de la Asociación de Trabajadores de la UNAF, la misma no logró probar que esa circunstancia fuera notificada a la empleadora
A ello había que sumar que la constancia del ATUNF era de fecha posterior a la cesantía de la actora que estaba firme en sede administrativa y que durante el sumario la mujer nunca alegó ser candidata, ocupar un cargo o tener tutela sindical. Sumado a ello tampoco había peligro en la demora ya que como la actora no fue a trabajar no cumplió su contraprestación y por ende no había derecho de remuneración en juego.
El caso caratulado “Incidente Nº 1 - Actor: Bogado, Natalia Mariana Demandado: Universidad Nacional De Formosa s/Inc. de Medida Cautelar”, fue elevado a la Cámara Federal de Resistencia, donde las magistradas María Delfina Denogens y Rocío Alcala hicieron lugar al recurso de apelación deducido por la UNAF, revocando la medida cautelar ordenada y dejando sin efecto la suspensión de los efectos de la resolución de cesantía.
Explicaron que la ley 23551 establece una garantía de tutela sindical, que requiere de ciertos recaudos para ser invocada que figuran en su artículo 49, y si bien en el caso se acreditó que la mujer fuera representante gremial como 1° congresal suplente según una constancia de la Asociación de Trabajadores de la UNAF, la misma no logró probar que esa circunstancia fuera notificada a la empleadora.
De esta manera la accionante no lograba acreditar los requisitos para que proceda la tutela y por ende la verosimilitud del derecho que fundaba la cautelar en conflicto, por lo que había que revocar la medida dispuesta sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto.