En un conflicto positivo de competencia entre el fuero nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema resolvió que el primero debía continuar con el trámite de la causa.
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia porteño hizo lugar, por mayoría, al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró la competencia de ese fuero para conocer en el expediente “PROMEDON SA c/ GCBA-AGIP-DGR s/ proceso de conocimiento”, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.
El juez federal hizo mérito que dicho pronunciamiento fue oportunamente notificado, quedó firme y consentido, por lo que dispuso remitir las actuaciones al fuero porteño. Disconforme, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. R
Rechazada la primera y concedida la segunda, las actuaciones recayeron en la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien revocó el pronunciamiento apelado, declaró que el conocimiento de la causa corresponde a ese fuero federal y, en atención al “conflicto positivo de competencia suscitado”, remitió la causa al máximo tribunal.
Los ministros de la Corte remitieron al dictamen de la procuradora Laura Monti, quien señaló que el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables.
La representante del Ministerio Público Fiscal también expresó que las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo −ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley−, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó.
Además se tuvo en cuenta que antes del dictado de la sentencia del superior tribunal local que hizo lugar al planteo de inhibitoria, la magistrada a cargo del juzgado nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal había dispuesto la apertura a prueba, la clausura del período probatorio y que se pusieran los autos para alegar, pasando posteriormente los autos a sentencia.