Una empresa interpuso un amparo contra Edenor para que le refacturen el servicio eléctrico en un inmueble que según alegaron le había llegado una factura con una cantidad de Kwh consumida muy por encima del consumo de energía constatado hasta ese momento y del consumo de períodos posteriores, lo que a su entender se debía a un error de facturación, que si bien reclamó por carta documento a la proveedora del servicio e inició un expediente administrativo, no obtuvo respuestas.
Así, el juzgado 11 dio inicio al expediente “Emprendimientos y Construcciones del Oeste S.A. c/ Edenor S.A. s/ Amparo” y tras solicitarse el informe a la empresa, esta contestó que no existió errores en la facturación, sino que se facturó de acuerdo al consumo real del medidor correspondiente a esa cuenta de usuario, que funcionaba correctamente, pero que la diferencia entre kilowatts reclamada en relación a los otros meses surgía porque en el lugar existió una conexión ilegal “hecha por la actora” entre el medidor destinado a “servicios generales” del edificio que correspondía a una cuenta de suministro provisorio de obras y las unidades funcionales individuales, por lo que cuando se instalaron los medidores respectivos a cada unidad, el consumo se distribuyó entre esos y la facturación bajó a los niveles normales para las áreas de servicios comunes.
Por su parte también reclamó que no era la primera vez que se detectaba esa maniobra en el inmueble al existir manipulaciones de las instalaciones de Edenor con anterioridad, siendo además una conducta prohibida por el art. 2 inc h) y cláusula 6 del reglamento de suministro de energía.
La diferencia entre kilowatts reclamada en relación a los otros meses surgía porque en el lugar existió una conexión ilegal “hecha por la actora” entre el medidor destinado a “servicios generales” del edificio que correspondía a una cuenta de suministro provisorio de obras y las unidades funcionales individuales
La sentencia en primera instancia que se dictó luego de consultar el estado del expediente administrativo al ENRE (como medida de mejor proveer) rechazó la demanda con costas, ya que consideró que la prueba aportada por la actora no lograba demostrar que los kwh registrados en la factura impaga no fueran los efectivamente consumidos, a lo que se sumaba que el ENRE desestimó el expediente administrativo y que los cargos cobrados estaban habilitados por normativa.
Ante ese pronunciamiento, la actora apeló la sentencia a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde invocó los derechos del consumidor y cuestionó que en materia probatoria la demandada se encontraba en mejor posición de aportar la prueba por lo que se debía aplicar la cargas probatorias dinámicas y sumado a ello, el expediente administrativo resuelto no estaba firme porque se había apelado y que el problema radicaba en un medidor por lo que los medidores individuales no tenían nada que ver en el asunto.
La actora no logró acreditar el error humano o el mal funcionamiento del aparato al centrar su acción en las diferencias de facturación, mientras que la demandada acreditó su versión de los hechos que era acorde a las actuaciones administrativas en las que en ENRE resolvió a favor de Edenor
Por su parte Edenor cuestionó la vía elegida, destacó la presunción de legitimidad de la resolución del ENRE y resaltó que la propia actora reconoció implícitamente que el medidor funcionaba bien al cuestionar las diferencias entre períodos y no el funcionamiento del aparato, lo que sumado a las pruebas que acreditaron la existencia de una conexión ilegal que abusando el medidor de obra se suministró a las unidades individuales, la decisión debía confirmarse.
Para los camaristas Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi, la actora no logró acreditar el error humano o el mal funcionamiento del aparato al centrar su acción en las diferencias de facturación, mientras que la demandada acreditó su versión de los hechos que era acorde a las actuaciones administrativas en las que en ENRE resolvió a favor de Edenor, y el hecho de que se haya apelado no impedía al tribunal expedirse.
Por lo tanto ante la falta de pruebas de la actora y los extremos relevados en sede administrativa es que correspondía confirmar la sentencia, con costas a la actora por su calidad de vencida.