20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derechos de autor y redes sociales

No copy, no pay

En EEUU, dos fotografos demandaron a Instragram por permitir que los sitios web incrusten las fotos con derechos de autor que subían a su perfil público, pero la acción colectiva fue rechazada, ya que "incrustar no implica hacer una copia"

(Pixabay)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Dos fotógrafos que publicaban sus fotografías protegidas por derechos de autor en sus cuentas públicas de la red social Instagram, demandaron a esta última luego de que conocieran que diferentes medios periodísticos habían utilizados las imágenes tomadas por estos en notas que se publicaron online en 2020.

La acción de clase buscaba proteger los derechos de autor de ellos y otros fotógrafos contra la herramienta de incrustación de imágenes que facilitaba la red social a terceros para que se utilicen los contenidos sin autorización directa del autor, lo que entendían violentaba la ley de Copyright, por lo que fundaron al demanda en tres cursos de acción, la inducción a la infracción de los derechos de autor, la infracción indirecta de derechos de autor y la contribución a la infracción de derechos de autor.

Para los actores la red social hacía posible que los sitios web de terceros incrustaran contenido de la red en sus propios sitios como una fuente de ingresos ganando millones de dólares por lo que alentaban a terceros a hacerlo y que si bien Instagram no hacía una infracción directa de sus derechos, sus infracciones surgían a raíz de facilitar las infracciones directas de terceros que en este caso eran los medios de comunicación que usaron sus fotos aunque no las almacenen en sus servidores.

 

Como los medios de comunicación (BuzzFeed y Time) no habían violado los derechos de autor por no alojar copias de las imágenes y al no existir una infracción directa, no se podía considerar tampoco que Instagram haya realizado una infracción indirecta, por lo que rechazaron la demanda, lo que fue confirmado por la Corte del Distrito Norte de California, toda vez que incrustar una foto no es "mostrar una copia" de las imágenes subyacentes, siguiendo el precedente Perfect 10

 

Por su parte la red social solicitó que desecharan el caso por el precedente “Perfect 10” donde se entendió que para se considere una violación del copyright los infringidores debía mostrar “copias” del trabajo registrado con derechos de autor, y las herramientas de incrustación de contenido no hacían necesario que los sitios web alojen copias de las imágenes o videos al permitir solo su visualización, por lo que técnicamente no violaban el derecho exclusivo de exposición del autor.

Para la justicia estadounidense, como los medios de comunicación (BuzzFeed y Time) no habían violado los derechos de autor por no alojar copias de las imágenes y al no existir una infracción directa, no se podía considerar tampoco que Instagram haya realizado una infracción indirecta, por lo que rechazaron la demanda, lo que fue confirmado por la Corte del Distrito Norte de California, toda vez que incrustar una foto no es "mostrar una copia" de las imágenes subyacentes, siguiendo el precedente Perfect 10.

 

“Perfect 10 v. Amazon” resultaba relevante porque con ello se estableció la “prueba del servidor” en virtud de la cual se analizaba si la imagen mostrada era una copia alojada en la memoria de un ordenador o no

 

Según explicaron la aplicación del precedente “Perfect 10 v. Amazon” resultaba relevante porque con ello se estableció la “prueba del servidor” en virtud de la cual se analizaba si la imagen mostrada era una copia alojada en la memoria de un ordenador o no, lo que resultaba aplicable a todo tipo de sitio web y no solo a buscadores de internet como fue en ese caso, donde una revista demando a Amazon y Google por mostrar miniaturas de las imágenes donde se entendió que al no alojar las imágenes sino incrustrar solamente un enlace de otro sitio no se violaba el derecho de autor.

 

La incrustación no mostraba una copia de contenido protegido sino que yuxtapone el contenido de la cuenta pública de Instagram en el sitio web incrustado, permitiendo una visualización casi instantánea sin almacenar copias en los servidores del sitio web

 

Además explicaron que en la red social los usuarios compartían contenidos fotográficos y videos con sus seguidores, donde los perfiles públicos concedían a Instagram una sublicencia libre de derechos para mostrar sus fotos, que a su vez permitía a terceros incrustar esas publicaciones en otros sitios web mediante código HTML que indica al navegador web que recupere la imagen de otro sitio externo y la muestre en la página, sin recurrir a un servidor propio, por lo que no necesitaban descargar en sus servidores las imágenes, ni tampoco requiere que el usuario ingrese al enlace como lo sería con un hipervínculo, pudiendo ver contenido de otra página sin salir del sitio web por el que navegan.  

De esta manera la incrustación no mostraba una copia de contenido protegido sino que yuxtapone el contenido de la cuenta pública de Instagram en el sitio web incrustado, permitiendo una visualización casi instantánea sin almacenar copias en los servidores del sitio web.

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