El buscador de internet, Google, decidió apelar el pronunciamiento en materia de costas en el marco de una acción de daños y perjuicios que se había iniciado contra la empresa por haber permitido que se afectara la imagen y los derechos personalísimos del actor.
La acción si bien había admitido una cautelar contra el buscador, finalmente terminó con el rechazo de la demanda, imponiendo el magistrado de grado las costas por su orden “en atención a la novedad y complejidad del caso”.
Sin embargo, este ultimo argumento no convenció a la firma demandada que consideraba que ya no se trataba de una cuestión novedosa cuando los primeros casos en la materia se dictaron hace “más de 17 años” y el fallo de la Corte que marcó el inicio de la doctrina del Alto Tribunal, conocido como fallo “Rodríguez María Belén” inclusive tenía más de 8 años de antigüedad.
Sumado a ello, argumentaron que la actora conocía perfectamente el trámite para ese tipo de expedientes y en ningún momento se trató de una causa compleja, a lo que se debía adicionar que la empresa cumplió con la medida cautelar inmediatamente, por lo que no había motivos para apartarse de la regla general en materia de costas.
Si bien era cierto que hace 17 años se iniciaron los primeros casos en la materia, también había que reconocer que la jurisprudencia recién quedó consolidada con el pronunciamiento de la corte en octubre de 2014 y el presente caso se había iniciado en febrero de 2012, es decir más de 2 años y medio antes.
Se trata del caso “G., D. C. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios” que elevado a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial federal, donde para los magistrados Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte para que los jueces decidan eximir de costas total o parcialmente al vencido, deben concurrir circunstancias objetivas y fundadas que tornen manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular.
Y si bien era cierto que hace 17 años se iniciaron los primeros casos en la materia, también había que reconocer que la jurisprudencia recién quedó consolidada con el pronunciamiento de la corte en octubre de 2014 y el presente caso se había iniciado en febrero de 2012, es decir más de 2 años y medio antes.
Por otro lado, el cumplimiento de la cautelar no era motivo para modificar el pronunciamiento en materia de costas, ya que la accionada “no hizo más que obrar como debía hacerlo, dando cumplimiento a la medida ordenada judicialmente”, siendo una actitud colaborativa que solo podría tomarse en consideración para desligarse parcialmente de las costas, pero no para evitarlas en su totalidad.
El actor tenía derecho a accionar como lo hizo en defensa de sus derechos, por ello inclusive se hizo lugar a la cautelar y “es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición, impidiéndose de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar”.