20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Todos ponen

El Máximo Tribunal intimó a que cada recurrente de un litisconsorcio facultativo a que haga el depósito previo para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.

En un litisconsorcio facultativo, la Corte Suprema de Justicia intimó a que cada recurrente haga el depósito previo para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.

En el marco de un recurso de queja deducido por dieciocho recurrentes se acompañó una boleta correspondiente al pago de un solo depósito por la suma de $ 100.000. La Secretaría intimó a que se efectuaran los depósitos restantes o, en su caso, se indicara a quién correspondía el único depósito acreditado, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite respecto de quienes incumplieran.

En respuesta a ello, el letrado apoderado planteó un recurso de reposición argumentando que las actuaciones versaban sobre una única pretensión común y que la única demanda iniciada tenía como objeto disipar la incertidumbre sobre la constitucionalidad de una tasa municipal. 

Manifestó así que el depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra “satisfecho” conforme se acreditó con la boleta de depósito acompañada, tratándose de un único pago correspondiente a un único recurso de queja. 

No obstante, el máximo tribunal desestimó el recurso e intimó a que se efectúen los depósitos restantes. En el caso no se advirtió la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

De este modo, los jueces reiteraron la intimación a que se efectúen los depósitos restantes o, en su caso, se indique a quién corresponde el único acreditado, bajo apercibimiento de “desestimar la queja sin más trámite respecto de quienes incumplan”.

“(…) los actores optaron por unificar su personería, pero sus intereses permanecen propios y autónomos. Por lo demás, tampoco se acreditó un imperativo legal que les impidiese actuar en forma separada. Por último, tampoco se aprecia que resulte imposible dictar una sentencia útil sin la representación conjunta de los demandantes, o en el caso en que alguno de ellos no forme parte de la demanda”, indicaron los supremos.

De este modo, los jueces reiteraron la intimación a que se efectúen los depósitos restantes o, en su caso, se indique a quién corresponde el único acreditado, bajo apercibimiento de “desestimar la queja sin más trámite respecto de quienes incumplan”.



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