24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Límites para la IGJ

El máximo tribunal rechazó una serie de planteos del organismo que dirige Ricardo Nissen, en el marco de varias causas en las que se discuten las facultades de fiscalización.

La Corte Suprema de Justicia rechazó una serie de planteos de la Inspección General de Justicia (IGJ), que dirige Ricardo Nissen, en el marco de varias causas en las que se discuten las facultades de fiscalización de ese organismo. De este modo, los jueces declararon inadmisible los planteos que llegaron ante el máximo tribunal.

En los casos vinculados a las sociedades anónimas Apart Incas y Cedafa, la IGJ inició una investigación de oficio al tomar conocimiento por los medios de comunicación de diversos contagios de covid-19 en la residencia para adultos mayores de Apart Incas.

El organismo consideró configurada la existencia de un grupo societario de nueve personas jurídicas vinculadas, entre ellas Apart y Cedafa. Destacó, entre otras cuestiones, que ambas sociedades comparten el domicilio, como así también socios y directores, y resaltó la falta de actividad registral de las sociedades más allá del acto constitutivo y la falta de presentación de estados contables.

En ese marco, la IGJ concluyó que le correspondía intervenir “en resguardo del interés público comprometido” y, por tanto, dispuso la fiscalización de Apart y Cedafa.

Similar criterio asumió la justicia ante la intervención de la IGJ en la transferencia de un inmueble a la firma “Boswil S.A.”, donde se discutió si la IGJ tiene facultades de fiscalización respecto de una sociedad constituida en el extranjero.

La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial consideró que no había un interés público comprometido, por lo que dejó parcialmente sin efecto la decisión cuestionada. Para así decidir, el tribunal fundamentó que la IGJ “no tiene facultades de fiscalización respecto de sociedades de responsabilidad limitada” y evaluó que la Inspección decidió fiscalizar a una de las personas jurídicas involucradas, Ancient S.R.L., exclusivamente en base a su presunta vinculación con Apart, sin que ello configure una excepción a la regla que permita actuar a la IGJ.

Similar criterio asumió la justicia ante la intervención de la IGJ en la transferencia de un inmueble a la firma “Boswil S.A.”, donde se discutió si la IGJ tiene facultades de fiscalización respecto de una sociedad constituida en el extranjero.

En el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, se transmitió un inmueble de propiedad de la sociedad extranjera Boswil S.A. al señor Lucio Niro, quien en 1998 le había transmitido originariamete y en forma simulada ese bien al ente. Tras tomar conocimiento del hecho, la IGJ consideró que la titularidad de inmueble por parte de la sociedad importaba haber realizado actividad habitual en el país, que debía presumirse que ese había sido su principal activo y que la sociedad no lo había aplicado a ninguna gestión en el extranjero. 

Así, la IGJ declaró irregular e ineficaz el acto de restitución del inmueble a su verdadero titular por la omisión de la inscripción en la IGJ de la previa “nacionalización” de la sociedad extranjera, intimó a la sociedad a “nacionalizarse” bajo apercibimiento de acciones legales y, cumplida la inscripción, ordenó dejar sin efecto la reversión del inmueble y liquidar o reducir el capital social de la sociedad “nacionalizada”.

En el caso, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de la IGJ y esgrimió que las facultades de fiscalización de la IGJ se circunscriben a los actos societarios (constitución, modificación o funcionamiento) y no alcanza a la transferencia de inmuebles. Agregó que la actuación de la IGJ era incompatible con las reglas que rigen el desempeño de un órgano administrativo del Estado debido a que la resolución se adoptó sin apego a ninguna norma y de modo irrazonable, por no mediar interés público que justificara la fiscalización intentada.


 


Aparecen en esta nota:
Corte Suprema fiscalización IGJ

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Afectación de bases de datos
Al que manipula datos nadie lo ayuda
La causa se regirá por las reglas del derecho público
La IGJ cantó retruco

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486