20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado responde por su agente

La provincia de Río Negro deberá indemnizar a un hombre que sufrió lesiones tras ser empujado por un policía no identificado en un boliche. El fallo destacó que no se requiere la individualización del sujeto para trazar la responsabilidad del Estado.

En la causa "GONZALEZ CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de General Roca ordenó a la provincia a indemnizar a un hombre que sufrió daños tras ser empujado por un policía no identificado.

El hecho sucedió cuando se presentó en un boliche de Villa Regina a pedir explicaciones por una agresión que esa misma madrugada había sufrido su nieto. Alterado, insultó a los efectivos policiales que estaban custodiando el local y uno de esos policías lo empujó. El hombre cayó por las escaleras del boliche y sufrió una fractura que le dejó una incapacidad laboral irreversible del 20 por ciento.

 

 

El magistrado remarcó que las facultades policiales “a los fines de mantener el orden y seguridad pública, presentan el límite constitucional de no dañar a otro”, por lo que “el servicio de seguridad debe garantizar que las condiciones de su prestación no signifiquen el menoscabo de los derechos de las personas involucradas, debiendo respetar la integridad de la persona humana”.

 

 

A pesar que no se pudo identificar al policía que lo empujó, la pericia médica confirmó que el demandante quedó con una “limitación funcional evidente” en la muñeca y el dedo pulgar izquierdo, de carácter irreversible. En tanto, la pericia psicológica acreditó que sufre como secuela “indicadores de perturbación emocional” que han “repercutido en distintos ámbitos de su vida, incluido particularmente el laboral”.

En ese marco, el juez Matías Lafuente explicó que “a los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público, no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad”.

El magistrado remarcó que las facultades policiales “a los fines de mantener el orden y seguridad pública, presentan el límite constitucional de no dañar a otro”, por lo que “el servicio de seguridad debe garantizar que las condiciones de su prestación no signifiquen el menoscabo de los derechos de las personas involucradas, debiendo respetar la integridad de la persona humana”.

“Es deber del Estado velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes, y por ello los daños injustificados a los ciudadanos provocados por los agentes policiales, en ocasión y ejercicio de sus funciones, deben ser reparados”, agregó el juez al respecto.

Si bien el hombre “insultó y amenazó a empleados del lugar y agentes policiales, no es menos cierto que el accionar del empleado policial- no identificado- que lo empuja por las escaleras, no resulta ser proporcional y razonable como respuesta legítima para contener la situación”. “En el caso en concreto, el accionar del servicio de seguridad pública resultó irregular, defectuoso y contrario a derecho, por lo tanto constituye una falta de servicio de seguridad por parte del Estado”, concluyó la sentencia.

 

 

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