20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para poner fin a la discriminación

La Cámara Civil condenó a una prepaga por violar el derecho a la intimidad y discriminar a una persona que padece HIV como enfermedad preexistente. Una ejecutiva de ventas también deberá responder solidariamente.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la prepaga Swiss Medical S.A por violar el derecho a la intimidad y discriminar a una persona que quiso afiliarse, pero rechazaron el pedido por padecer HIV como enfermedad preexistente.

Todo comenzó cuando la empleadora del actor convino con la prepaga la opción voluntaria de afiliación a esa entidad, pero mientras sus compañeros de trabajo fueron rápidamente afiliados y obtuvieron la correspondiente credencial y comenzaron a utilizar la cobertura médica, el accionante vio demorado el trámite de afiliación sin explicación alguna.

Una ejecutiva de ventas de la prepaga terminó informado a la gerente de la firma que el proceso de afiliación no había prosperado por padecer el actor de HIV como enfermedad preexistente. Así se enteró que se había develado a sus superiores un dato protegido y sensible como era la enfermedad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la prepaga por la suma de $ 957.276, con más sus intereses. La jueza de grado, con sustento en los correos electrónicos, las cartas documento, los testimonios, y los dictámenes de la Superintendencia de Seguros de Salud y el INADI, estimó probado que la empresa de medicina prepaga actuó de manera discriminatoria contra el demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación. En concreto, el INADI concluyó que la conducta de la prepaga resultaba discriminatoria en los términos de la ley 23.592.

Los camaristas admitieron la demanda interpuesta contra la ejecutiva de ventas de la demandada, a quien condenó concurrentemente con la prepaga en relación al reclamo sobre la intimidad, mientras que por la discriminación responde la empresa demandada exclusivamente.

“Este cúmulo de elementos probatorios, examinados desde la ya indicada perspectiva amplia con la que corresponde ponderar este tipo de causas, resultan a mi juicio concluyentes sobre la configuración de una conducta discriminatoria en perjuicio del demandante, exteriorizada principalmente a través de su dependiente (art. 1113 del Código Civil y art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación)”, reiteró la Alzada al analizar el recurso de apelación.

Los camaristas admitieron la demanda interpuesta contra la ejecutiva de ventas de la demandada, a quien condenó concurrentemente con la prepaga en relación al reclamo sobre la intimidad, mientras que por la discriminación responde la empresa demandada exclusivamente. Además se modificaron los montos por incapacidad, daño moral, tratamiento, gastos, lucro cesante y daños punitivos.



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