Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy rechazaron un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte ejecutada en un proceso de ejecución de alquileres.
El recurrente cuestionaba que el juez de la causa había rechazado la reprogramación de la audiencia de conciliación a la que la parte ejecutada no había podido concurrir, pese a que se trataba de una persona con una discapacidad que residía en la provincia de Tucumán y que faltó por un problema de salud en el cual el médico le indicó reposo.
A su entender se violentaba el debido proceso, el derecho de defensa y el de propiedad, pero para los magistrados como el letrado tenía un poder con facultades suficientes para asistir en su lugar a la audiencia y en la providencia que convocó a la misma se indicó que podían ir las partes o sus letrados con una propuesta concreta y facultades para acordar, al no presentarse el letrado, el derecho no estaba lesionado.
El letrado apoderado no compareció con instrucciones de arreglo pese a que se le solicitó al fijar la audiencia, por lo que habiendo una planilla de liquidación firme y no existiendo conciliación, el procedo debía continuar … si la parte no podía concurrir, debió el letrado apoderado “extremar los recaudos para tener instrucciones al respecto”
Fue en el expediente “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte… Prepara Vía Ejecutiva: B. A. A. c/ R. R. R.; R. D.O.”, donde los ministros Jenefes, Sergio Marcelo, Miranda, Mariano Gabriel y Otaola, Federico Francisco explicaron que el letrado apoderado no compareció con instrucciones de arreglo pese a que se le solicitó al fijar la audiencia, por lo que habiendo una planilla de liquidación firme y no existiendo conciliación, el procedo debía continuar.
Ya que si la parte no podía concurrir, debió el letrado apoderado “extremar los recaudos para tener instrucciones al respecto”, además la providencia apelada no era de aquellas que ocasionen un perjuicio irreparable para que suponga una excepción a la regla de inapelabilidad del art. 491 CPC, es por ello que tanto la apelación como la queja denegada aparecían como razonablemente fundadas, sin que se advierta una violación al debido proceso, o la defensa en juicio ya que el juez abrió una instancia de conciliación ante la situación de vulnerabilidad del demandado sin perjuicio de que debía mantener la igualdad entre las partes en el proceso, “no pudiendo obviar que existe una sentencia firme y consentida y planilla de liquidación aprobada”.