Una mujer denunciada por supuestos maltratos a su hija, demandó por daño moral a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y varios profesionales que trabajaban en el lugar por las medidas tomadas por el organismo, lo que calificó como una mala praxis profesional.
Fue en el caso "M. E. V. y V., M. C. E. c/ R., E. E. y/o Sucesores de A. S. M. y/u Subsecretaria De Niñez, .........s/Daño Moral” llevado adelante en la provincia del Chaco, donde la magistrada a cargo decidió no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta y al mismo tiempo rechazar la demanda, tras encontrar como razonable las medidas que tal oficina adoptó ante la denuncia de maltrato siguiendo la ley 7162 (Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
La decisión fue apelada por las actoras, que se quejaron por cuanto según explicó no existió ninguna circunstancia grave para la menor, ni la misma fue victima de abuso o maltrato, siendo que solo se trato de un “correctivo” cuando “le dio un chirlo en la cola” (aunque luego reconoció que fue un cintazo) pero que ello no le generó lesiones, ni justificaba que terceros realicen una denuncia en su contra ni mucho menos que se tomen medidas que calificó como “extremas” y “sin una previa indagación por parte de la subsecretaría”.
Agregó que a su hija “prácticamente la secuestraron” y le impidieron el contacto con su madre, estando la menor “aterrada en el lugar al que la llevaron sin comida, ni ropa y compañía de completos desconocidos, merced a cualquier contaminación”.
Pese a los relatos de la madre, no se verificaba un incumplimiento del órgano administrativo ni de su equipo interdisciplinario, sino más bien “una ágil intervención por parte de la trabajadora social quien ante la exposición policial intervino de forma inmediata a fin de dar resguardo a la menor con personas de su círculo afectivo y familiar”
Calificó a la medida tomada por la subsecretaría como una mala praxis profesional que “puso en serio riesgo físico y mental a su hija y lastimó a ambas”, lo que incluso fue reconocido por el juzgado que suspendió en forma inmediata la medida y restituyó a la menor a su domicilio advirtiendo que se abstuviera de apresurarse a adoptar ese tipo de medidas reservadas para casos de gravedad y con menores vulnerables, además de que el control de legalidad no se hizo en tiempo y forma, sino a requerimiento de esta.
Para las camaristas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, miembros de la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo civil y comercial de Resistencia, la sentencia debía ser confirmada, con costas a la vencida.
Examinaron que la defensa explicó que la medida fue provisoria y excepcional ante un caso de violencia familiar acordándose la misma con la madre y los tíos de la menor que la albergaron en su domicilio temporalmente, no existiendo antijuridicidad de su accionar y por su parte la jueza en su sentencia también coincidió en que no había antijuridicidad ya que la autoridad tomó una medida en un contexto para el cual es competente y esta habilitada y con la finalidad de que la menor no siga sufriendo violencia que la propia progenitora reconoció realizar y siguiendo la opinión de la propia damnificada que solicitó estar al cuidado de su tía paterna para luego cambiar de opinión y pedir regresar con la madre.
No se podía comprobar un actuar irrazonable del órgano o que la medida fuera desproporcionada o excesiva y por lo tanto no podía tacharse de antijurídica, siendo por el contrario efectiva, por otra parte, “más allá de las molestias propias que una persona pueda experimentar al verse involucrada con la intervención de un organismo” como tal, no se observaba el daño moral ni el grado de afección que pudo padecer la actora, cuando en el caso se buscaba procurar la seguridad e integridad física y psíquica de la menor
Las magistradas de segunda instancia coincidieron en que pese a los relatos de la madre, no se verificaba un incumplimiento del órgano administrativo ni de su equipo interdisciplinario, sino más bien “una ágil intervención por parte de la trabajadora social quien ante la exposición policial intervino de forma inmediata a fin de dar resguardo a la menor con personas de su círculo afectivo y familiar”.
Agregaron que las afirmaciones de la apelante eran inverosímiles “toda vez que quedó plenamente demostrado que existió un hecho de violencia física de su parte hacia su hija (aún cuando fuera aislado), que la misma no fue sustraída del hogar sino que fue la menor quien pidió protección a su tía paterna”.
Por todo ello no se podía comprobar un actuar irrazonable del órgano o que la medida fuera desproporcionada o excesiva y por lo tanto no podía tacharse de antijurídica, siendo por el contrario efectiva, por otra parte, “más allá de las molestias propias que una persona pueda experimentar al verse involucrada con la intervención de un organismo” como tal, no se observaba el daño moral ni el grado de afección que pudo padecer la actora, cuando en el caso se buscaba procurar la seguridad e integridad física y psíquica de la menor.