La Cámara Civil y Comercial dictó una cautelar para que Google elimine una "búsqueda sugerida" que asociaba el nombre de un cirujano con el término "mala praxis". El accionante no tenía denuncia alguna
Un médico inició una acción de habeas data y requirió a la justicia el dictado de una medida cautelar que obligue a Google Inc. a suprimir de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, los resultados de búsqueda donde se difunde información falsa sobre la existencia de juicios o denuncias sobre mala praxis médica, tanto de algunas URLs denunciadas como de cualquier otra que se denuncie relacionada al caso, alojada en el sitio www.google.com.ar en sus resultados de búsqueda y en sus búsquedas sugeridas y relacionadas, como así también que se ordene eliminar de sus búsquedas relacionadas la información falsa que hacía referencia a supuestos e inexistentes juicios o denuncias de mala praxis médica en su contra.
El actor, representado por el abogado Martín Leguizamón Peña, alegaba que nunca tuvo ninguna denuncia ni administrativa ni judicial en su contra y que con solo buscar su nombre la página de Google sugería la búsqueda de forma automática de su nombre seguido de “mala praxis” lo que inducía a la búsqueda de juicios y denuncias de ese tipo en su contra que no existían, atentando contra su honor, y causándole perjuicios irreparables en su faceta personal, familiar y profesional, cuando al tratarse de un cirujano plástico, la confianza, seriedad, prestigio y ética resultan muy importantes.
Se trató del caso “S., J. M. c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43C.N.)”, y si bien la primera instancia denegó la cautelar, alegando que no estaban los presupuestos porque si bien el sistema sugería la búsqueda al ingresar no había constancias de páginas que verifiquen que haya sido denunciado o vinculado a hechos de mala praxis, por lo que no se producían daños efectivos lo que en definitiva no configuraba la verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar la resolución, para habilitar la medida cautelar ordenando a Google Inc. que deje de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las “búsquedas relacionadas” cuando se busca el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido.
Sin embargo, luego de una apelación en agosto de este año, recientemente la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar la resolución, para habilitar la medida cautelar ordenando a Google Inc. que deje de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las “búsquedas relacionadas” cuando se busca el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido.
Los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello, ponderaron los argumentos del recurrente, que se refirió al incorrecto análisis de la instancia previa, ya que el daño se produce por el solo hecho de sugerir la búsqueda de su nombre con la idea de mala praxis, sin que sea necesario ingresar a sitios que relacione o sugiera, ya que como no existen denuncias o juicios en su contra, tampoco existen páginas que lo referencien con ello, en definitiva la información que provoca el daño (una percepción distorsionada de su actividad profesional como cirujano plástico para quien lo busca en google) se aloja en el propio buscador y no en las páginas que se citan en la resolución apelada.
“La medida pretendida no limita el acceso a información alguna relativa al actor y por tanto no es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de ideas a través del servicio de internet, comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (ley 26.032).
Consecuentemente, los camaristas entendieron que lo pretendido por el actor era eliminar esa sugerencia de búsqueda que fue constatada por el tribunal, y ya existía un precedente que indicaba que “la vinculación del nombre del actor con la expresión "mala praxis" en el primer lugar de las "búsquedas relacionadas“, sin un contexto que la justifique, es susceptible de afectar sus derechos personalísimos, pues importa prima facie un menoscabo de su reputación profesional” y la falta de contenido referido a la mala praxis en los links a los que remite el buscador priva de sustento a la sugerencia, por lo que “determina que en la especie no esté involucrada la libertad de expresión.”
“La medida pretendida no limita el acceso a información alguna relativa al actor y por tanto no es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de ideas a través del servicio de internet, comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (ley 26.032). Por ende, no existe tensión entre los derechos personalísimos del actor y la protección de la libertad de expresión que deba ser ponderada.”
Finalmente, se presentó en el expediente el abogado de la compañía, y acreditó el cumplimiento de la medida, acompañando capturas de pantalla donde se evidenciaba la búsqueda del nombre y apellido del actor y la sugerencia de búsqueda conflictiva ya no estaba, asimismo, indicó al tribunal que podía comprobarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, de esta manera aunque no se indicó el url especifico a eliminar, la compañía dio cumplimiento a lo requerido, lo que abre una puerta a futuros debates.