04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

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Un Tribunal Superior en España consideró que una serie de actitudes que contribuyeron a aislar sistematicamente a un empleado constituían una clase de acoso que justificaba la procedencia de la demanda que ordenó admitirlo en su cargo, más una indemnización por daño moral

Un guardapesca español que trabajaba para una empresa, demandó a la misma por haberlo despedido, lo que si bien fue desestimado en primera instancia, fue admitido por el tribunal de apelaciones que consideró nulo el despido del trabajador y condenó a la empresa a readmitirlo en su cargo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daño moral equivalente a tres mensualidades de salario.

La sentencia fue apelada nuevamente por la compañía pesquera que elevó la discusión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Coruña en España denunciando errores de hecho y de derecho, así como la incorrecta aplicación de la jurisprudencia.

Los ministros del máximo tribunal entendieron que el trabajador se desempeñó como guardapesca para la firma desde 2019, y en 2021 había dejado de trabajar desde julio hasta agosto por contagiarse de COVID y cuatro meses más tarde en diciembre solicitó la baja por incapacidad temporal basada en un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión lo que se extendió hasta septiembre de 2022 y vinculado a una problemática laboral que se venía gestando por la relación entre el trabajador y su entorno laboral, que se prestó a diferentes situaciones como el hecho de que se lo dejaba trabajando solo pese a que tenían un sistema de vigilancia en pareja, no recibía instrucciones o indicaciones de nadie, le dejaban la embarcación sin combustible o incluso que deba utilizar su auto propio para hacer las recorridas porque los compañeros “dejaban un GPS en la guantera del vehículo” para irse a su casa y dejarlo hacer el trabajo solo.

 

Para los magistrados …se encontraba un caso de acoso laboral, …al comprobarse una “situación de constante aislamiento” a la que se sometía al trabajador como consecuencia de la conducta de sus compañeros de trabajo con anuencia o al menos conocimiento de la jefa, existiendo un comportamiento grupal en el que de forma sistemática se lo aislaba, fomentando su incomunicación al no participar del grupo de Whatsapp de trabajo, no ser atendido por la jefa, no dársele instrucciones de trabajo, ni el automóvil de la empresa e incluso al haberle dejado la embarcación sin combustible, todo lo cual derivó en la baja por incapacidad temporal por ansiedad y depresión vinculada al entorno laboral.

 

Todas estas situaciones derivaron además en la solicitud del trabajador de una reunión para poder resolver el inconveniente, pero le indicaron que se “aguantase” e incluso la jefa dejó de atenderle las llamadas o contestarle los mensajes por Whatsapp, sin que tal reunión se concrete.

Pero con posterioridad se celebró una reunión donde se lo acusó de incumplir el protocolo por COVID, de realizar cargas de combustible sin permiso y desplazamientos a zonas no autorizadas (comprobado por GPS) para finalmente contratar a otra persona en su puesto.

Para los magistrados en el expediente “STSJ GAL 5841/2023” se encontraba un caso de acoso laboral, coincidiendo con la magistrada de grado en que existía una violación de derechos fundamentales, al comprobarse una “situación de constante aislamiento” a la que se sometía al trabajador como consecuencia de la conducta de sus compañeros de trabajo con anuencia o al menos conocimiento de la jefa, existiendo un comportamiento grupal en el que de forma sistemática se lo aislaba, fomentando su incomunicación al no participar del grupo de Whatsapp de trabajo, no ser atendido por la jefa, no dársele instrucciones de trabajo, ni el automóvil de la empresa e incluso al haberle dejado la embarcación sin combustible, todo lo cual derivó en la baja por incapacidad temporal por ansiedad y depresión vinculada al entorno laboral.

Por ese motivo, decidieron rechazar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia de instancia, con costas.

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