02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Al tipo de cambio vigente en el año 2018

Dólar judicial y retroactivo

Una condena en dólares apelada hizo rever el criterio sobre apelabilidad a la Cámara Comercial, que terminó cotizando el dólar a sólo $36,9, ya que si no el art. 242 CPCC "sería letra muerta", pues todos los casos serían apelables

Un fallo del juzgado comercial N° 9 condenó a una empresa detrás de las tarjetas de crédito del actor a pagar una suma de U$S 571.50 en concepto de reintegro de cobros indebidos y otros $20.000 por los daños morales ocasionados al consumidor.

El pronunciamiento motivó que la compañía demandada y condenada apelada el fallo cuestionando que se haya rechazado su excepción de falta de legitimación pasiva y de que se la responsabilice de los daños ocasionados al actor al que no se le respondieron los reclamos por gastos desconocidos, pero para la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el recurso directamente había sido mal concedido y así lo decidieron en esos autos caratulados “P. M. N. c/ Mastercard Mercosur Inc. Sucursal Argentina s/ Ordinario”.

Para llegar a esa decisión, los magistrados Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, establecieron que “la primera misión del tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido” cuyo examen es oficioso. 

Así, dejaron dicho que por la cantidad de sentencias (incluidas aquellas de montos muy bajos) que llegaban a la segunda instancia se sancionó la ley 26536 que readecuó el monto de apelabilidad para agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía y aliviar la tarea de los tribunales, por lo que se modificó el art. 242 del CPCC que fijó un piso de $20.000 actualizable por la Corte que tomaba como referencia el valor involucrado en la demanda o reconvención, pero si la misma prosperaba en una suma inferior al 20% de lo reclamado se tomaba el capital reconocido en la sentencia.

 

El fallo reconoce que es un criterio que difiere del anterior adoptado por la cámara …pero un nuevo estudio de la cuestión hizo que los jueces considerar que esa solución tornaría letra muerta el límite previsto por el art. 242 con la finalidad buscada por el legislador, ya que tanto si se agregaran los intereses como si se tomara una cotización actualizada todo pleito se volvería apelable solo por el transcurso del tiempo.

 

Como en el caso si bien se reclamó $462.881,25 en concepto de daño punitivo que fuera descartado el mismo no entraba en el concepto de “monto cuestionado” por el recurso para evaluar su apelabilidad y en tanto la sentencia solo reconoció una condena inferior al 10% del reclamo inicial, debía tomarse el valor reconocido en la sentencia para evaluar el art. 242.

En ese entendimiento y dado que cuando se inició el proceso en octubre de 2018 el valor mínimo para apelar era de $90.000 y el valor por el que finalmente prosperó la acción era menor. Para ello los camaristas entendieron que si se adoptaba el límite de apelabilidad al tiempo de la demanda, cabía hacer lo mismo con la cotización de la moneda extranjera que a esa fecha cotizaba a $36,9 por dólar (16/10/2018), siendo desajustado adoptarse a la valuación al tiempo de la sentencia o del recurso, porque en la mayoría de los casos se volvería apelable por el mero transcurso del tiempo dada la constante apreciación del signo extranjero.

Por lo tanto como esos 571,50 U$S multiplicados por $36,9 daban solo $21.088,35 lo que no superaban el límite para tornar la cuestión apelable.

El fallo reconoce que es un criterio que difiere del anterior adoptado por la cámara en la causa “Antequera, Cristian Gabriel c/ Boliviana de Aviación Boa Sociedad Extranjera s/ ordinario” donde para determinar si era apelable se cotejó el limite de apelabilidad vigente al tiempo de la sentencia con la cotización de la moneda al tiempo del recurso, pero un nuevo estudio de la cuestión hizo que los jueces considerar que esa solución tornaría letra muerta el límite previsto por el art. 242 con la finalidad buscada por el legislador, ya que tanto si se agregaran los intereses como si se tomara una cotización actualizada todo pleito se volvería apelable solo por el transcurso del tiempo.

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