20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No aclares que oscurece

La Corte aprobó “Lineamientos Generales de Sentencias Claras” para aplicar en todos aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales. Fuerte disidencia de Lorenzetti

(Gerd Altmann en Pixabay)

Hace años que la Corte Suprema de Justicia viene bregando por que las sentencias emitidas por el Poder Judicial se hagan en lenguaje claro. Sin embargo, recién ahora han decidido dar (o darse)  lineamientos específicos para que se haga realidad en los recursos extraordinarios federales.

A través de la Resolución Nº 2640/2023 el Máximo Tribunal dio las especificaciones que deberían cumplir las sentencias para que lleguen claramente a todos los destinatarios, no solamente los justiciables y sus letrados patrocinantes, sino también los medios de comunicación, los claustros académicos y el público en general.

Así, según la Corte "la sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, sesugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”."

Continúa la Corte: "se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
 

  • PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
  •  SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso,si resultase pertinente.
  • TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus
    fundamentos.
  • CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
  • QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
  • SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
  • SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
  • OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal."

Esto es lo que aparece en el anexo resumido, un documento claro y operativo que brinda pautas claras. Sin embargo a los largo de la Resolución el Máximo Tribunal para lograr sentencias claras, se crea un grupo de trabajo interno permanente que tendrá a cargo:

a) Elaborar y elevar a consideración del Tribunal una propuesta para complementar las reglas contenidas en los Lineamientos Generales de Sentencias Claras. Esa propuesta  deberá consistir en una revisión y actualización de los trabajos sobre “Claves para una redacción jurídica correcta”, “Dudas frecuentes y errores comunes” y “Lecciones de redacción”. También podrá tenerse presente el “Manual de estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación”, así como cualquier otro trabajo que resulte de interés.

b) Monitorear las sentencias dictadas por el Tribunal para recopilar los tecnicismos judiciales utilizados y detectar oportunidades de mejora continua
en la redacción. A tales fines, se elevarán propuestas e informes periódicos a los ministros, a través de la Presidencia.

Ese grupo de trabajo será integrado con dos representantes de la Secretaría de Jurisprudencia y dos representantes de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto. Para elaborar las propuestas e informes, si lo considerasen pertinente, podrán convocar reuniones con representantes de las Vocalías, de las Secretarías Judiciales y/o de otras dependencias del Tribunal.

 

Para Lorenzetti lo que se propone es "meramente declarativo" y "limitadísimo". Remarca los defectos formales de la Resolución: “una Corte no puede dictar una norma supeditada a lo que determine una comisión. ”Tampoco es jurídicamente correcto encomendar a una comisión que complete una regla de derecho, porque significa admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para satisfacer necesidades momentáneas", explica el Ministro.


Fuerte disidencia de Lorenzetti

El ex presidente de la Corte destaca que "el lenguaje claro es una política de estado que se ha impulsado en Argentina desde hace veinte años, que comparto y he impulsado junto a numerosos jueces y juezas de todo el país, tanto en el ámbito federal, como nacional y en particular en las justicias provinciales" pero aclara que "una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema debería sistematizar lo existente en el país y abordar los temas que hoy se analizan en el derecho comparado para que sea abordado por el Poder Judicial en su conjunto".

Para Lorenzetti lo que se propone es "meramente declarativo" y "limitadísimo". Remarca los defectos formales de la Resolución: “una Corte no puede dictar una norma supeditada a lo que determine una comisión. ”Tampoco es jurídicamente correcto encomendar a una comisión que complete una regla de derecho, porque significa admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para satisfacer necesidades momentáneas", explica el Ministro.

"Se trata entonces de una decisión precaria, que debe completarse en el futuro, lo que resulta inadmisible como modelo". A Lorenzetti le resulta extraño que se dicte una norma para regular a quien la emite, "se establecen criterios que parecen más destinados hacia la elaboración interna de las sentencias, para lo cual corresponde un protocolo y no una acordada o una resolución. La sentencia es una labor que deben realizar los jueces de la Corte y bastaría simplemente con aplicar los criterios."
 

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