20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Abogados contra las comisiones médicas

Los Colegios de Abogados de Santa Fe expresaron su preocupación por el deficiente funcionamiento de las Comisiones Médicas. Demora en los procesos y honorarios por debajo de lo estipulado por ley.

(Thanakorn Lappattarana| vecteezy.com)

Los Colegios de Abogados nucleados en la Federación de Colegios de Abogacía de la Provincia de Santa Fe (FECASFE), expresaron su preocupación por el deficiente funcionamiento de las Comisiones Médicas. 

A través de un comunicado, los letrados nucleados en dicha institución remarcaron que “la instancia administrativa obligatoria, se ha convertido en un valladar para el reconocimiento de los derechos de trabajadores y trabajadoras”.

 

 

Los abogados denunciaron que "los honorarios profesionales que perciben los profesionales del derecho por sus actuaciones en sede administrativa son inferiores a lo dispuesto por la "Ley de Honorarios Profesionales 6767".
Por tanto, exhortamos a las autoridades políticas y a los Sindicatos hacer los esfuerzos indispensables para salvaguardar la dignidad de los sujetos de preferente tutela".

 

“El tratamiento de las cuestiones vinculadas a las enfermedades profesionales, debe ser revisado profundamente, puesto que la obligatoriedad del tránsito ante la instancia administrativa se impone como un obstáculo totalmente arbitrario e innecesario que solo dilata un ineludible reclamo en sede judicial”, expresaron los abogados santafesinos.

Los abogados denunciaron que "los honorarios profesionales que perciben los profesionales del derecho por sus actuaciones en sede administrativa son inferiores a lo dispuesto por la "Ley de Honorarios Profesionales 6767".
Por tanto, exhortamos a las autoridades políticas y a los Sindicatos hacer los esfuerzos indispensables para salvaguardar la dignidad de los sujetos de preferente tutela".

La provincia adhirió en 2021 a la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo N° 27.348 que establece a las Comisiones Médicas como primera administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención ante la existencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

 

 

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