20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Incumplidor custodiado

En el marco de un procedimiento de familia, la Justicia de Río Negro ordenó que un hombre incumplidor de una prohibición de acercamiento sea quien tenga que permanecer con custodia policial.

La Defensoría descentralizada de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, requirió que un hombre incumplidor de una prohibición de acercamiento permanezca con custodia policial con el objetivo de garantizar que se cumpla con la medida y que la mujer pueda vivir una vida libre de violencia sin la carga de la presencia de agentes en su vivienda y en su vida familiar.

Habitualmente las órdenes judiciales se dictan disponiendo que los policías se apuesten en la vivienda de la víctima y que en caso de que la misma abandone su hogar, la acompañe a realizar sus tareas cotidianas.

 

 

En la resolución, la magistrada dejó en claro que en caso de incumplir la medida ya sea contactándose personalmente o por cualquier medio con la mujer, se deberá dar intervención a la fiscalía en turno para se que inicie la actuaciones penales correspondientes por desobediencia a una orden judicial.

 

 

Siguiendo esa lógica, en primer término la medida judicial había dispuesto que un agente policial realice la guardia en la vivienda de la mujer. Ante esto, la defensora oficial que representa a la demandante insistió en que la custodia se disponga contra el incumplidor, solicitando la revocatoria y el ajuste de la medida a lo solicitado originalmente.

La jueza Gabriela Lapuente hizo lugar al planteo y ordenó que quien permanezca vigilado durante todo día sea el hombre.

La abogada sostuvo que la medida de custodia policial sobre la demandante y su domicilio generaban el menoscabo de los derechos constitucionales que son propios de la mujer, agregando que iba en contra de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de toda de forma de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés.

En la resolución, la magistrada dejó en claro que en caso de incumplir la medida ya sea contactándose personalmente o por cualquier medio con la mujer, se deberá dar intervención a la fiscalía en turno para se que inicie la actuaciones penales correspondientes por desobediencia a una orden judicial.

El juzgado destacó que, por el lugar donde residen las personas involucradas, no podía optarse por otros medios tecnológicos que permitieran una rápida intervención de las autoridades, como por ejemplo el botón antipánico. Este tipo de dispositivos requieren conexión estable a internet y sus correspondientes redes móviles de telefonía para que puedan ser activados.

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