Una medida cautelar del Juzgado civil y comercial N° 22 de La Plata ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo personal ligado al UVA con un tope que no supere el 30% del salario de la actora.
Se trató del expediente “D. L. C. A. C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Reajuste s/ Incidente Art. 250 Del CPCC”, donde la demandada apeló la decisión del juez, elevando el planteo a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por agraviarse de que la resolución en definitiva violaba los términos y condiciones acordados por las partes y que la actora cuando pidió el préstamo la primer cuota representaba un 28% de su sueldo y en la última cuota representaba un 31%, por lo que el crecimiento era proporcional al salario no existiendo una afectación inminente al derecho que pretendía tutelar.
De las pruebas adjuntadas por ambas partes al proceso surgía que si bien la cuota inicial empezó abarcando el 28% del salario de la actora, la última superaba el 30% de sus ingresos lo que hacía justificable que se decretara esa medida, la que además tenía carácter de interina pudiendo ser modificada, y por aplicación del art. 198 CPCC se decretan sin audiencia de la otra parte
A su vez cuestionó que no estaban acreditaron los requisitos de la cautelar, además de haberse otorgado la misma sin contracautela y que el inmueble en definitiva había aumentado de valor por lo que no existía tampoco un perjuicio irreparable para la actora, de manera que la decisión terminaba afectando a la demandada al prohibirle percibir el monto total de las cuotas pactadas siguiendo las normas del BCRA, por lo que esa nueva forma de calcular importaría modificar el calculo del UVA y perjudicaría a toda la población de la provincia que no podrían acceder a ese tipo de créditos, además de ser un enriquecimiento sin causa para la actora.
Para los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, la decisión debía confirmarse, con costas al recurrente, porque se trataba de una relación de consumo cuyas normas de orden público debían aplicarse, de lo cual surgía que se debía canalizar la pretensión por vía de la tutela anticipada, y de las pruebas adjuntadas por ambas partes al proceso surgía que si bien la cuota inicial empezó abarcando el 28% del salario de la actora, la última superaba el 30% de sus ingresos lo que hacía justificable que se decretara esa medida, la que además tenía carácter de interina pudiendo ser modificada, y por aplicación del art. 198 CPCC se decretan sin audiencia de la otra parte por lo que el traslado que solicitaba la misma no era ajustado a derecho, siendo que igual tenía posibilidad de defensa luego de su dictado y por esta vía recursiva.
Agregaron también que la contracautela debía ser merituada considerando que se trataba de una consumidora lo que no fue desvirtuado por la demandada, por lo que ese agravio también debía descartarse.