08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Murmullo de pasillo

La Justicia del Trabajo hizo lugar a una demanda por el despido de una empleada, quien fue acusada de divulgar de información de índole privada y laboral a través de las redes sociales. 

(RobinHiggins en Pixabay)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda por el despido de una empleada, quien fue acusada de divulgar de información de índole privada y laboral de uno de sus superiores a través de las redes sociales.  

La mujer fue despedida con justa causa (artículo 242 LCT) alegando la divulgación de información de índole privada y laboral de uno de sus superiores a través de las redes sociales.  

En primera instancia se hizo lugar a la demanda entablada contra la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Para así decidir, el juez de grado sostuvo que no se encuentran demostrados los incumplimientos que se le imputaron a la actora como configurativos de una “pérdida de confianza” y, en consecuencia, concluyó que la decisión extintiva careció de causa que la legitime. 

De este modo, el magistrado hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas con raigambre en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, en el marco de los autos “B. F. H. G. c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y otro s/ despido”.

Era carga de la parte demandada acreditar la existencia y la magnitud injuriante de los hechos que invocó en respaldo del despido, según explicó la Alzada al analizar el recurso de apelación. 

Tampoco hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora “haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar la imputaciones que dirigió contra la trabajadora como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación que perduró por casi 22 años ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación”.

Incluso, la comunicación del despido no cumplió “con estrictez lo establecido por el art. 243 de la LCT, cuyas pautas velan por salvaguardar nada menos que el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la trabajadora despedida”, ya que no se detalló con precisión o deducir inequívocamente, cuál sería la específica información que se le enrostró haber divulgado indebidamente. 

Tampoco hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora “haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar la imputaciones que dirigió contra la trabajadora como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación que perduró por casi 22 años ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación”.


 



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