15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
Se agregarán impuestos

Condena en dólares que no ahorran

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que una condena en dólares podía pagarse en pesos, con posturas diversas sobre el tipo de cambio aplicable para la conversión

En un juicio ordinario donde se condenó a la citada en garantía a pagar la suma de U$S 30.000 más una tasa del 8% de interés anual, motivó un recurso de apelación de la compañía que se quejó de la obligación de pagar en moneda extranjera.

Así el caso llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial bajo la caratula “S., E. c/ Banco Itau Argentina S.A. y otro s/ Ordinario”, donde los magistrados decidieron por mayoría que era criterio de ese tribunal que las condenas en dólares estadounidenses, se podía autorizar al demandado a desobligarse entregando moneda de curso legal en los términos del art. 765 CCCN.

Sin embargo, las posiciones se dividieron a la hora de fijar el tipo de cambio aplicable, ya que también reconocieron que existían brechas entre la cotización del dólar en el mercado oficial y otras equivalencias cambiarias como el dólar mep o bolsa, el dólar contado con liquidación, el dólar linked, entre otros.

 

La minoría … entendió que se debía utilizar la cotización del dólar mep, ya que eran conocidas las restricciones impuestas a la compra de moneda extranjera por las autoridades del país … por lo que el modo de valorar el quantum de la condena en moneda legal a su entender no estaba ajustado a la manda legal del art. 765 CCCN ni respondía conceptualmente a un llamado “dólar libre”.

 

Así mientras la minoría representada por el juez Gerardo G. Vassallo entendió que se debía utilizar la cotización del dólar mep, ya que eran conocidas las restricciones impuestas a la compra de moneda extranjera por las autoridades del país, que en definitiva solo admitían que un grupo reducido pueda acceder a ese mercado y solo para adquirir 200 dólares mensuales bajo el título de “dólar ahorro”, por lo que el modo de valorar el quantum de la condena en moneda legal a su entender no estaba ajustado a la manda legal del art. 765 CCCN ni respondía conceptualmente a un llamado “dólar libre”.

Por ello a su entender si se aplica el art. 765 CCCN, el acreedor debe entregar una suma “equivalente en moneda de curso legal” lo que en definitiva se traduce en la cantidad de pesos suficiente para adquirir el capital de condena, que viene a sustituir el bien pactado (dólares) y ello solo puede darse mediante un procedimiento legal que permita adquirir la cantidad de dólares billete a una cotización “libre” o de mercado. 

 

La sentencia resolvió por mayoría …que el recurso debía prosperar, pero tomando como tipo de cambio para el pago en moneda local, la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) incrementada en un 30% en concepto por el Impuesto PAIS y otro 45% por la percepción de AFIP 4815/2020 siguiendo los parámetros del fallo “Ortola Martínez”

 

Por ello el tipo de cambio de dólar mep resultaba a su entender la mejor opción que si bien se trata de un negocio bursátil y no una operación de cambio en sentido estricto no se podía ignorar que eran herramientas usadas para adquirir de modo legal y transparente la cantidad de moneda extranjera que los particulares o empresas no podrían conseguir con el llamado “dólar ahorro”, el cual a su entender tampoco constituía el valor real de esa moneda, y en caso de poderse no se haría en un tiempo razonable como si permitiría el dólar mep.

Igualmente, la sentencia resolvió por mayoría compuesta por los jueces Pablo D. Heredia y Juan R. Garibotto que el recurso debía prosperar, pero tomando como tipo de cambio para el pago en moneda local, la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) incrementada en un 30% en concepto por el Impuesto PAIS y otro 45% por la percepción de AFIP 4815/2020 siguiendo los parámetros del fallo “Ortola Martínez” cuyos argumentos se transcribían.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486