21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Llamen a la junta médica

Frente a certificados médicos divergentes, la Justicia de la Pampa destacó el deber del empleador de convocar junta médica administrativa o judicial.

(Por Rawpixel)

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia y entendió configurada la injuria grave que autorizó a la trabajadora a darse por despedida indirectamente. 

La causal se produjo porque la empleadora desconoció las licencias laborales otorgadas por la médica de cabecera de la trabajadora que indicaban días de licencia laboral, privilegió la opinión de los médicos de la empresa, le descontó los días no trabajados y la intimó a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. 

Sin embargo, el tribunal pampeano entendió que, ante la diversidad de criterios médicos, el proceder correcto de la patronal es convocar una junta médica administrativa o judicial que resuelva la discordancia y arribe a la verdad real objetiva. 

 

Para los jueces, quedó acreditado que la “patronal desconoció las licencias laborales otorgadas por las profesionales tratantes, en virtud de la patología y tratamiento psicofármaco prescripto, en base a lo determinado por los médicos" de la firma, quienes indicaron el alta médica y reintegro a sus tareas, "sin recurrir a dirimir la discrepancia ante una junta médica administrativa y/o judicial”.

 

El médico de cabecera del trabajador es quien tiene un conocimiento más acabado de su salud física y mental y de su aptitud para desempeñarse nuevamente en sus tareas, porque es quien realiza su seguimiento en forma asidua y pormenorizada de las patologías que pueda padecer, la cronología de las mismas y el tratamiento pertinente. Esa vinculación con el trabajador es la que determina que sus conclusiones deben tener prevalencia sobre los profesionales ofrecidos por el control empresarial, excepto cuando existe una valedera impugnación de las consideraciones del primero”, citaron los magistrados.

Para los jueces, quedó acreditado que la “patronal desconoció las licencias laborales otorgadas por las profesionales tratantes, en virtud de la patología y tratamiento psicofármaco prescripto, en base a lo determinado por los médicos" de la firma, quienes indicaron el alta médica y reintegro a sus tareas, "sin recurrir a dirimir la discrepancia ante una junta médica administrativa y/o judicial”.



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