La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto la sentencia cuestionada, en el marco de la causa caratulada “V., G. H. VS. V., P. C.; C. DE U. R. P. E. P. E. V. - Recurso de inconstitucionalidad laboral”.
La causa llegó al máximo tribunal provincial por recurso de inconstitucionalidad planteado por un consorcio de una urbanización privada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la condena solidaria que le fuera impuesta por el despido de un vigilador de seguridad perteneciente a una empresa que presta servicio en el lugar.
El impugnante sostuvo, entre otras cuestiones que lo decidido resulta arbitrario por contener una fundamentación aparente y dogmática, por omitir de manera ostensible la consideración de prueba decisiva para la solución del pleito. Asimismo estimó que se apartó de los hechos de la causa y del texto expreso de la ley.
Para resolver la responsabilidad solidaria del consorcio de la urbanización privada, el Tribunal había citado el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Así, los magistrados hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad dejando sin efecto la sentencia en la parte cuestionada. Y como el pronunciamiento había sido producido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el nuevo pronunciamiento deberá ser resuelto por la Sala I de dicha Cámara.
Para los jueces de la Corte, sin embargo, lo resuelto en la instancia anterior “incurrió en un marcado dogmatismo en el tratamiento de la solidaridad laboral endilgada al consorcio, pues si bien consideró que la actividad cumplida por la empresa de seguridad y vigilancia se encuentra inescindiblemente unida a la del recurrente, lo ha efectuado a partir de desarrollos teóricos desprovistos de las constancias de la causa.”
En el caso no se analizaron las constancias documentales incorporadas al expediente. Tampoco el planteo relativo al autodespido, lo que debe ser considerado. De este modo, los jueces consideraron que lo resuelto en la instancia anterior “no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso”.
Así, los magistrados hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad dejando sin efecto la sentencia en la parte cuestionada. Y como el pronunciamiento había sido producido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el nuevo pronunciamiento deberá ser resuelto por la Sala I de dicha Cámara.