20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Contaminar el agua no es gratis

La justicia federal de Tucumán ordenó indagar a dos directivos de una empresa por el vertido de efluentes cloacales en el río Gastona. La prueba principal es la declaración de los vecinos de la zona.

La Cámara Federal de Tucumán ordenó que se cite a prestar declaración indagatoria a dos directivos de la empresa CIAGESER S.A, por haber ordenado el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el cauce del río Gastona, en las inmediaciones de la localidad tucumana de Concepción.

La investigación se inició el 21 de octubre de 2021, a raíz de publicaciones periodísticas que daban cuenta que un camión de la empresa vertía fluidos cloacales en ese curso de agua. Tras ello, la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, a cargo de Agustín Chit le solicitó a la División Unidad Operativa Federal de Concepción que vaya al lugar y se entreviste con los vecinos.

 

 

Tras analizar la prueba recabada por el Ministerio Público Fiscal, los camaristas explicaron que, de la prueba colectada por la fiscalía, “se advierte que estamos en presencia de una imputación seria en la que se describen con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos”.

 

 

De esa manera, se comprobó que la maniobra se había repetido en otras oportunidades y que “la gente de la zona la identifica por el olor nauseabundo que impregna el ambiente una vez producidos los vuelcos, así los efectos de la contaminación persisten por días hasta que el río crece y si lleva todo lo arrojado por la empresa”.

El Tribunal integrado por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan entendió que “la indagatoria cumple una doble función: ‘tiene por objeto tanto la averiguación de la verdad como satisfacer el derecho del imputado a ser oído conforme a la ley’".

Tras analizar la prueba recabada por el Ministerio Público Fiscal, los camaristas explicaron que, de la prueba colectada por la fiscalía, “se advierte que estamos en presencia de una imputación seria en la que se describen con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos”.

Por este motivo, concluyeron que "existen motivos bastantes para sospechar que N.F.I. y G. N. I. habrían participado en la comisión del delito previsto y penado por el artículo 55 primer párrafo, en relación con el artículo 57 de la ley 24.051, correspondiendo, por ende, que sean citados a prestar declaración indagatoria”.

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