La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires revocó una resolución de grado, en cuanto condenó al pago de la multa por exceso de velocidad.
En el expediente “T., M. E. sobre 6.1.28 – Exceso de velocidad”, la defensa argumentó la datos de calibración y certificación de los cinemómetros, como también la calidad de las fotos.
Según se desprende de la causa, primero se labró un a las 15:57:51 horas, y seguidamente, ese mismo día, se labró otra acta, consignándose como horario de la infracción las 15:58:14 horas, circunstancia que implicaría que la infractora recorrió un trayecto de aproximadamente siete kilómetros en tan solo veintitrés segundos.
En este escenarios, los camaristas porteños señalaron que la certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva “no surgen del expediente”.
“(…) no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. T cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva”, añadió el tribunal.
“Resulta acertado el cuestionamiento de la Defensa relativo a que si bien el vencimiento de la calibración de los equipos NEO_139 y NEO_167 no había operado al momento en que se tomaron las foto multas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente, y de allí parte la necesidad de que, ya sea el GCBA o la acusación, prueben la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvieron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. M E T .”, señala la sentencia.
La ley 19.511 resulta aplicable y obligatoria respecto a los equipos cinemómetros utilizados para medir la velocidad del vehículo en cuestión, mientras la resolución 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior establece que los organismos responsables -en el caso que nos ocupa de la Ciudad de Buenos Aires- de la utilización de los instrumentos de medición reglamentados deberán solicitar los certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a los efectos de acreditar el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación vigente.
“(…) no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. T cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva”, añadió el tribunal.