24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Cobertura en los cielos

En un amparo de salud, la Cámara Federal de Salta ordenó a una prepaga el reconocimiento de los gastos derivados del traslado de dos afiliados en avión sanitario, pero limitando su valor al que hubiera correspondido abonar por un servicio propio.

(Michael Knoll en Pixabay)

La Cámara Federal de Salta ordenó a una prepaga el reconocimiento de los gastos derivados del traslado de dos afiliados en avión sanitario desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de Salta, pero limitando su valor al que hubiera correspondido abonar por un servicio propio. 

Los afiliados se trasladaron desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de Salta en un avión sanitario y actualmente residen en un geriátrico en dicha provincia. Según se desprende de la causa, padecen graves problemas de salud y no están en condiciones de vivir solos ni pueden valerse por sus propios medios. 

La prepaga, por su parte, argumentó que los afiliados no se encuentran cubiertos por ningún plan los traslados en ambulancia aérea fuera del radio de cobertura. Esta prestación asciende a los $1.139.255.

En primera instancia se rechazó la acción de amparo. De este modo, la causa en los autos “V, J J y otro c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/Amparo ley 16.986” llegó a la Sala II de la Cámara Federal de Salta.

 

“Nótese que a pesar de que los accionantes no acompañaron las constancias de las comunicaciones mantenidas con la prepaga, es indiscutible que aquella estaba al tanto del estado de salud de sus afiliados, toda vez que las historias clínicas obran en su poder, habiendo sido recomendado el traslado por un prestador suyo”, añadieron los camaristas y así revocaron parcialmente la decisión de grado.

 

Los jueces advirtieron que el accionar de los actores “no se basó en una decisión unilateral sino en la sugerencia brindada por un profesional prestador del propio CEMIC, sin que pueda ponerse en tela de juicio la necesidad del traslado mediante un avión sanitario en base a las patologías que aquejan a la paciente”. 

“Nótese que a pesar de que los accionantes no acompañaron las constancias de las comunicaciones mantenidas con la prepaga, es indiscutible que aquella estaba al tanto del estado de salud de sus afiliados, toda vez que las historias clínicas obran en su poder, habiendo sido recomendado el traslado por un prestador suyo”, añadieron los camaristas y así revocaron parcialmente la decisión de grado.



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