02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

¿Dónde esta el médico?

La Cámara laboral rechazó la demanda de un médico de guardia, quien se ausentó ante la urgencia de un paciente. El galeno se fue de su puesto de trabajo sin avisar.

Los jueces de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda de un médico de guardia, quien se ausentó ante una urgencia.

En primera instancia no se comprobó que el trabajador haya dado previo aviso de que se iba a ausentar de su puesto de trabajo como médico cardio-monitorista de guardia a fin de someterse a una cirugía, hecho que “generó graves inconvenientes en el quirófano”, por lo que el incumplimiento cometido por el mismo constituyó una grave injuria laboral.

La relación laboral se extinguió por despido directo por no asistir a un paciente, quien se sometió a una cirugía de columna y tuvo una complicación hemorrágica muy grave, con riesgo de vida. 

De este modo, el actor había sido despedido con motivo de haber dejado desatendida la guardia activa y el monitoreo cardiovascular de pacientes en quirófano y post-operatorio de la institución, omitiendo también dar aviso a sus superiores de que sería sometido a una intervención quirúrgica, en 2016.

En el caso no se comprobó que el médico “hubiera acreditado de manera contundente y convictiva que hubiera cumplido con su obligación de dar aviso que iba a ausentarse de su puesto de trabajo para someterse a una intervención quirúrgica y en ese momento dejar sin médico cardiomonitorista al quirófano”.

 

“No puede soslayarse que la prestación de servicios es la principal obligación a cargo del trabajador y debe ser realizada con puntualidad, asistencia regular, dedicación y responsabilidad”, concluyó el tribunal.

 

Para los camaristas, la gravedad de la falta cometida por el actor, apreciada con criterio cualitativo, se encuentra acreditada en la causa en los términos de lo normado por el artículo 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto por la institución “resultó ajustado a derecho”, según la sentencia.

“No puede soslayarse que la prestación de servicios es la principal obligación a cargo del trabajador y debe ser realizada con puntualidad, asistencia regular, dedicación y responsabilidad”, concluyó el tribunal.



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