07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Caso de hostigamiento y acoso

Todos a capacitarse

La Cámara del Trabajo intimó a una empresa para que cumpla la capacitación de todo el personal medio y superior en materia de violencia laboral y género. Podrá aplicar astreintes.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intimó a una empresa para que en el plazo de treinta días acreditara que cumplió con la capacitación de todo el personal medio y superior en materia de violencia laboral y género, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

En el caso, una trabajadora sufrió distintos actos de hostigamientos y humillación por parte de su superior, pero no obtuvo respuesta por parte de la firma. Ante esa situación, intervinieron los delegados sindicales y la empresa decidió suspender al denunciado por un día aunque no frenó el acoso.

La respuesta de la empresa consistió en un cambio de horario entre los dos empleados. En este escenario, la mujer se consideró despedida en base a la situación de acoso sufrido y el defectuoso registro.

En primera instancia se condenó a la empresa por el daño moral sufrido como consecuencia del maltrato. Según los testimonios, la mujer trabajó en un ambiente de trabajo que la expuso a situaciones de humillación, hostigamiento y discriminación constante que la empresa -evidentemente- “permitió y toleró”.

 

Los magistrados destacaron la ratificación del Convenio 190 OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo y del dictado de las leyes 26485, 26743 y 27499 (ley Micaela).

 

“Hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Judicial en su conjunto tiene la obligación de no silenciar situaciones incompatibles con la premisa de tolerancia cero ante supuestos de violencia, y menos cuando aquellas tienden a perpetuar estereotipos discriminatorios en razón del género de las afectadas (ya ubicadas en una relación desigual de poder en orden a sus inferiores jerarquías)”, dijeron los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera.

Los magistrados destacaron la ratificación del Convenio 190 OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo y del dictado de las leyes 26485, 26743 y 27499 (ley Micaela), por lo que concluyeron ”necesario que, el personal de dirección y gerencial de las empresas, así como también los trabajadores y trabajadoras dependientes (tengan o no personal a su cargo), se inserten en cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género a fin de obtener las herramientas necesarias para mejorar las relaciones interpersonales del establecimiento y así prevenir situaciones de violencia en el ámbito de trabajo”. 

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