20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Delito en tiempo y espacio

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que cometió un robo con arma pero argumentó que no se acordaba del hecho. Los elementos de prueba descartaron la hipótesis de la defensa.

En la causa "LEITES, N. A. s/ robo con arma de utilería", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo que dispuso el procesamiento de un hombre, en orden al delito de robo con arma de utilería.

La defensa se agravió al sostener que el imputado que no pudo comprender la criminalidad del acto, no correspondiendo que el magistrado dé relevancia al informe médico legal toda vez que fue llevado cabo siete horas después de sucedido el hecho.

 

 

Para la Cámara el argumento de que no se acordaba de nada, ya que al momento de los hechos estaba drogado y no sabía lo que hacía, que es mentira que se hubiera negado a sacarse sangre y que no fue visto por médico, “resulta ser un mero artificio de defensa que carece de sustento fáctico para contraponerse a la prueba acumuladas en autos".

 

 

El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto ponderó que las pruebas dan cuenta que el imputado no se vio imposibilitado de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Informe confeccionado por la División Medicina legal del día de la aprehensión que determinó que se encontraba "vigil y orientado en tiempo y espacio, sin signos de neurotoxicidad aguda" e imágenes incorporadas en las que se observa a una persona ágil y muy consciente de lo que hacía.

Además, “el imputado se detuvo sobre una bicisenda a la espera de una eventual víctima, portando una réplica de arma de fuego para luego, ya logrado su objetivo, darse a la fuga velozmente”, agregaron los camaritas.

“Esto, demuestra que el nombrado tenía suficiente comprensión del hecho que estaba cometiendo, lo que descarta, al menos para esta instancia, cualquier supuesto previsto en el artículo 34 inciso 1 del Código Penal”, destacó el fallo.

Para la Cámara el argumento de que no se acordaba de nada, ya que al momento de los hechos estaba drogado y no sabía lo que hacía, que es mentira que se hubiera negado a sacarse sangre y que no fue visto por médico, “resulta ser un mero artificio de defensa que carece de sustento fáctico para contraponerse a la prueba acumuladas en autos".

"Sobre el particular, dijo no acordarse nada de lo sucedido, sin perjuicio de lo cual recordó que no se negó a que le saquen sangre y brindó a la prevención sus datos completos de forma correcta”, se remarcó al respecto.

 

 

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