La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que había rechazado un incidente de nulidad de una notificación.
En primera instancia se rechazó el planteo porque la nulidad fue presentada cuando el plazo se encontraba vencido, es decir, el recurso no fue presentado dentro del plazo de cinco días subsiguientes.
En el fuero Civil local está vigente el sistema de expediente digital y las notificaciones generadas electrónicamente son enviadas a la dirección electrónica de los letrados en el servidor respectivo. Esta dirección está asociada al Código Único de Identificación Laboral o Tributario del letrado y a su matrícula profesional.
La notificación se perfecciona cuando la cédula se encuentra disponible en el cuenta de destino en la fecha y hora que le otorgue el sistema en forma automática, según explicaron desde el Poder Judicial salteño.
En el caso se recurrió al informe de la Secretaría de Informática que reveló que la cédula electrónica fue recibida en la dirección electrónica el día 7 a las 10.11, “momento a partir del cual estuvo disponible para su visualización”. El apelante sostenía haber sido notificado el día 27, día en el que habría impactado lo resuelto, por lo que reclamaba el vicio del acto y su nulidad.
En este escenario, los jueces Guadalupe Valdés Ortiz y José Gerardo Ruiz recordaron que la nulidad procesal tiene lugar cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto.
“Toda nulidad procesal presupone una irregularidad procesal, es decir, actos procesales no realizados como las reglas de rito lo indican”, recordaron los magistrados.
En el caso se recurrió al informe de la Secretaría de Informática que reveló que la cédula electrónica fue recibida en la dirección electrónica el día 7 a las 10.11, “momento a partir del cual estuvo disponible para su visualización”. El apelante sostenía haber sido notificado el día 27, día en el que habría impactado lo resuelto, por lo que reclamaba el vicio del acto y su nulidad.
De este modo, los camaristas concluyeron que “el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo –para la interposición del incidente de nulidad- es aquel en que el interesado toma conocimiento del acto y que dicho conocimiento debe entenderse en un sentido amplio”.