12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

Sólo quedan cenizas

La Cámara Civil confirmó el rechazo a una demanda a raíz del incendio de una unidad funcional alquilada. Cada una de las partes responsabilizó a la otra por el hecho y el deterioro de los bienes.

(Matthias Fischer en Pixabay)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó el rechazo a una demanda por los daños y perjuicios a raíz del incendio de una unidad funcional alquilada.

El 20 de febrero de 2020 se produjo un incendio en la unidad, lo que generó deterioros en el departamento de la actora y de ciertos bienes muebles de la locataria que se hallaban en el lugar. Cada una de las partes responsabilizó a la otra 

Según las pericias, el hecho se había producido por una contingencia eléctrica sin persona lesionada, por obra de la fatalidad y sin imputación para terceros.

La sentencia de primera instancia también había rechazado la demanda y la reconvención por las que, actora y demandada, pretendían ser indemnizadas de los daños sufridos al incendiarse una unidad funcional que había sido dada en locación.

 

Los camaristas también advirtieron que el contrato de locación que ligó a las partes estableció en su cláusula octava que “no será responsabilidad del locador los daños y perjuicios que pudieran producirse al locatario, sus familiares, dependientes o terceros y/o sus respectivos bienes por las inundaciones, incendios, emanaciones de gas, explosiones, filtraciones, desprendimientos por roturas o desperfectos de caños, circuitos eléctricos, robos, hurtos o cualquier otra causa, renunciando por lo tanto a todo reclamo por los daños y perjuicios, daño moral y/o lucro cesante".

 

En este contexto, los jueces del Tribunal de Alzada ratificaron que, cuando el deterioro del inmueble se hubiera generado por incendio, “el locatario deberá primero derribar la presunción que se impone en su contra”, y añadieron: “Eso hizo el a quo al juzgar que hubo caso fortuito que lo eximía”. 

Los camaristas también advirtieron que el contrato de locación que ligó a las partes estableció en su cláusula octava que “no será responsabilidad del locador los daños y perjuicios que pudieran producirse al locatario, sus familiares, dependientes o terceros y/o sus respectivos bienes por las inundaciones, incendios, emanaciones de gas, explosiones, filtraciones, desprendimientos por roturas o desperfectos de caños, circuitos eléctricos, robos, hurtos o cualquier otra causa, renunciando por lo tanto a todo reclamo por los daños y perjuicios, daño moral y/o lucro cesante".


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