El juez John Javier Paredes Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima (Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional) hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un Observatorio Marino en la ciudad de Lima en Perú, que manifestaba que se ponía en peligro un arrecife que se encontraba sobre una plataforma petrolera que se estaba por retirar, con un grave riesgo de daño ambiental irreparable.
Así el magistrado, verificó que se formó un arrecife artificial sobre la plataforma petrolera que tenía un plan de abandono seguido por la empresa que la explotaba por el cual terminaría siendo extraída de la profundidad del mar, llevándose consigo las especies que viven y merodean en el arrecife mencionado, lo que podría suponer un atentado a la naturaleza “ya que se estaría, prácticamente quitando la vida a diversas especies de organismos marinos, muchos de los cuales no podrían vivir en mar abierto”, todo lo cual permitía comprobar la existencia del requisito de verosimilitud del derecho en grado de “cuasi certeza”, sin tener en análisis las variables contingentes relativas a la sostenibilidad del mantenimiento de tal hábitat artificial.
Se formó un arrecife artificial sobre la plataforma petrolera que tenía un plan de abandono seguido por la empresa que la explotaba por el cual terminaría siendo extraída de la profundidad del mar, llevándose consigo las especies que viven y merodean en el arrecife mencionado, lo que podría suponer un atentado a la naturaleza
Sobre el peligro en la demora, entendió que como el MINEM ordenó a la empresa a remover la plataforma petrolera, estando la empresa obligada a hacerlo ante el riesgo de quedar abarcada por un procedimiento administrativo sancionador por incumplir un compromiso ambiental contenido en el plan de abandono, no había dudas de que la demora en emitir un pronunciamiento de fondo, había posibilidad de que la firma retire la plataforma para evitar la sanción y ello haría que la presunta vulneración del derecho se torne irreparable, cumplimentándose así este segundo requisito cautelar.
Finalmente entendiendo que el pedido cautelar estaba vinculado con lo que se pretendía asegurar y además era proporcional, adecuado y razonable para garantizar la eficacia de la pretensión y no exponía a la empresa a una sanción administrativa porque su inacción sería bajo el sustento de la medida y siendo que además la medida era reversible, se decidió hacer lugar a la misma.
Por lo tanto en los autos “Observatorio Marion Costero Peruano c/ Savia Perú S.A. s/ Proceso de Amparo” se ordenó la suspensión provisional del plan de abandono del lote z-2b aprobado por el MINEM a la empresa Savia Perú S.A. respecto al retiro de una plataforma petrolera ubicada frente a Punta Veleros en la Plata de Los Órganos en Piura hasta tanto se dicte resolución en el proceso principal, ordenando a su vez a esa empresa a mantener los jackets de la plataforma petrolera hasta tanto se decida quien asumirá esa responsabilidad.