En instancia originaria, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la demanda de una empresa de transporte contra la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese Estado local pretendía aplicarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional.
En el caso, la firma Transportes Don Otto S.A. inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el cobro del impuesto bajo la modalidad de “servicio público” durante los períodos fiscales 2005 a 2007.
La empresa argumentó, entre otras cuestiones, que esa pretensión impositiva resulta contraria a los artículos 17, 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal. Agregó que las tarifas vigentes durante los años 2005 a 2007 fueron dispuestas por la autoridad federal de manera unilateral en función de las escalas y bases tarifarias sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por mayoría, el máximo tribunal explicó que el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que prestó la actora entre 2005 y 2007 estuvo sujeto a una determinada política tarifaria nacional, “definida por los organismos nacionales competentes y autorizada por el Congreso de la Nación en ejercicio de su atribución constitucional para regular el comercio interprovincial”.
“De este modo queda de manifiesto que la conducta del Fisco de la Provincia de Buenos Aires es efectivamente una interferencia en la política del gobierno nacional en materia de transporte de pasajeros y en especial en la política tarifaria que puso en práctica durante el período que es objeto de este juicio”, concluyeron los supremos.
Para los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la decisión del Fisco local de “imponer a la firma prestadora del servicio la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos altera la previsión de ingresos y costos en virtud de la cual se había fijado el nivel de tarifas y, por lo tanto, la evaluación sobre la aptitud de estas últimas para cumplir con los fines mencionados en el artículo 13 del decreto 958/1994”.
“De este modo queda de manifiesto que la conducta del Fisco de la Provincia de Buenos Aires es efectivamente una interferencia en la política del gobierno nacional en materia de transporte de pasajeros y en especial en la política tarifaria que puso en práctica durante el período que es objeto de este juicio”, concluyeron los supremos.