La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que incurrió en contradicción y en un apartamiento del derecho aplicable al conceder la libertad condicional al condenado a pesar de mantener explícitamente la validez constitucional de la regla de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, que prohíbe concederla a quienes han sido condenados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes.
Por unanimidad, los jueces compartieron e hicieron suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en la causa “Martínez, Rodrigo s/ incidente de recurso extraordinario”.
Primero, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, le concedió la libertad condicional al hombre que fue condenado a la pena de cinco años de prisión, como autor del delito de comercialización de estupefacientes.
La limitación al acceso a la libertad condicional fue revista en las modificaciones introducidas en 2017 a través de la ley 27375 en el Código Penal y en la ley de ejecución de la pena, 24.660.
Sin embargo, se mantuvo explícitamente la validez constitucional de la regla de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, que prohíbe concederla a quienes han sido condenados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes.
La limitación al acceso a la libertad condicional fue revista en las modificaciones introducidas en 2017 a través de la ley 27375 en el Código Penal y en la ley de ejecución de la pena, 24.660. En su dictamen, Casal sostuvo que el tribunal “insiste en la contradicción y en el apartamiento del derecho aplicable” que se manifiesta en la decisión de conceder la libertad condicional.