09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Los límites a la condicional son constitucionales

La Corte Suprema de Justicia consideró contradictoria y dejó sin efecto una sentencia que concedió la libertad condicional a un condenado, pese a mantener explícitamente la validez constitucional de la norma que prohíbe concederla en casos vinculados a la comisión del delito de comercialización de estupefacientes.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que incurrió en contradicción y en un apartamiento del derecho aplicable al conceder la libertad condicional al condenado a pesar de mantener explícitamente la validez constitucional de la regla de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, que prohíbe concederla a quienes han sido condenados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes. 

Por unanimidad, los jueces compartieron e hicieron suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en la causa “Martínez, Rodrigo s/ incidente de recurso extraordinario”.

Primero, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, le concedió la libertad condicional al hombre que fue condenado a la pena de cinco años de prisión, como autor del delito de comercialización de estupefacientes.

 

La limitación al acceso a la libertad condicional fue revista en las modificaciones introducidas en 2017 a través de la ley 27375 en el Código Penal y en la ley de ejecución de la pena, 24.660.

 

Sin embargo, se mantuvo explícitamente la validez constitucional de la regla de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, que prohíbe concederla a quienes han sido condenados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes. 

La limitación al acceso a la libertad condicional fue revista en las modificaciones introducidas en 2017 a través de la ley 27375 en el Código Penal y en la ley de ejecución de la pena, 24.660. En su dictamen, Casal sostuvo que el tribunal “insiste en la contradicción y en el apartamiento del derecho aplicable” que se manifiesta en la decisión de conceder la libertad condicional.



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