En los autos “J.C.A. c/ O.A.M. s/ Cuidado Personal” en trámite ante los juzgados de La Plata, la jueza de grado rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la parte actora en su carácter de reconvenida imponiéndole las costas.
Ocurrió luego de que la demandada al reconvenir solicito el cuidado personal compartido unilateral y/o cuidado personal compartido indistinto, siendo contradictorio lo que motivó que la actora oponga la excepción de defecto legal para cuestionarlo. Sin embargo la demandada contestó a esa excepción subsanando su error al aclarar que buscaba el cuidado personal unilateral, lo que para la jueza fue suficiente para descartar la excepción, dado que había que “atemperar la rigidez formalista” de esa excepción para que no se convierta en un instrumento de desigualdad.
El principio general debe ser costas por su orden y la excepción al vencido ‘cuando es su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial de otra manera obviable’”, porque además esa forma de distribuir costas llevaba a la paz familiar siendo una derivación de la protección de la familia y el acceso a la justicia.
Esta forma de decidir fue apelada por la actora que se agravió de que se le impongan las costas cuando debían serlo por su orden, ya que fue la contradicción de la contraria la que motivó la interposición de esa excepción que fue reconocida expresamente por la contraria al contestar aclarando y subsanando su error lo que en definitiva implicaba un allanamiento por lo cual según el art. 70 inc 1 CPCC las costas no debían imponerse a su parte.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone finalmente hizo lugar al recurso interpuesto por el apelante y modificó parcialmente al sentencia apelada, imponiéndose las costas por su orden en ambas instancias.
Para llegar a ese pronunciamiento, repasaron que en los conflictos de familia “el principio general debe ser costas por su orden y la excepción al vencido ‘cuando es su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial de otra manera obviable’”, porque además esa forma de distribuir costas llevaba a la paz familiar siendo una derivación de la protección de la familia y el acceso a la justicia.
Por ello como la propia apelante solicitaba que sean por su orden pese a invocar el allanamiento, y no existiendo motivos objetivos para apartarse del criterio general en la materia, procedía la revocación de la sentencia en ese sentido.