La Sala II de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de una audiencia de imputación, del legajo de investigación y de todos los actos conexos y consecutivos.
Los hechos ocurrieron en abril de 2020. Como consecuencia de una denuncia un hombre fue citado a audiencia de imputación por los delitos de amenazas y desobediencia judicial.
En aquella audiencia en el acta se dejó constancia que el imputado se encontraba asistido por el secretario letrado de la Defensoría Oficial. Posterior a este acto el fiscal formuló requerimiento de remisión de la causa a juicio, lo que fue cuestionado alegando que la audiencia cuestionada no debió celebrarse por cuanto el hombre no contaba con el previo asesoramiento jurídico, “circunstancia que le impidió ejercer su defensa y controlar materialmente la prueba, ocasionándole un gravamen irreparable al ser colocado en una situación de indefensión”.
En este escenario, los jueces del máximo tribunal provincial recordaron que es equiparable a definitiva la resolución que priva al imputado de ser representado por un letrado de su elección, en cuanto ella puede causar un perjuicio irreparable a la garantía de defensa.
Para los jueces, se tendría que haber suspendido la audiencia para la designación de un defensor citando a una nueva audiencia de imputación, pero por el contrario continuó con el proceso requiriendo posteriormente la remisión de la causa a juicio.
“En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa”, puntualizaron los magistrados.
Cuando el hombre fue detenido por el personal policial designó para que lo representa al defensor oficial, aunque a la audiencia de imputación solo concurrió el secretario letrado de la defensoría que en ese momento dio a conocer la existencia de intereses contrapuestos con la denunciante. Esta circunstancia impedía que el acusado sea representado por la misma asistencia oficial y, por otro, imponía a la fiscal actuante, de oficio, proveerle la defensa correspondiente.
Para los jueces, se tendría que haber suspendido la audiencia para la designación de un defensor citando a una nueva audiencia de imputación, pero por el contrario continuó con el proceso requiriendo posteriormente la remisión de la causa a juicio.