20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Lo que dice el jurado popular no se cuestiona

El STJ de Entre Ríos rechazó, por unanimidad, un recurso de impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos confirmó la constitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad en juicios por jurados.

En agosto de 2022, un jurado popular declaró no culpable a un hombre por el delito de homicidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia. 

La resolución del STJ entrerriano fue adoptada en el marco de la presentación realizada por el MPF impugnando la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia. En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado fue arbitrario y  además propició que  se declare la inconstitucionalidad el artículo 89 de la ley 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.

El artículo 89 de la ley 10.746 establece que “el veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros”.

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la constitucionalidad de la normativa. En este escenario, el vocal Daniel Carubia descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado porque entre las instrucciones brindadas al jurado se incluyó precisamente la opción de declarar al imputado “no culpable”.

 

Para el juez, la norma tampoco vulnera la regla constitucional de la doble instancia prevista en la Constitución de Entre Ríos, toda vez que con límites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir.

 

“Ninguna duda cabe que la norma -hoy cuestionada- se encuentra expresamente prevista en la Ley 10746, siendo la misma conocida por los acusadores públicos, quienes, además, por su rol dentro del proceso, no pueden ignorar la posibilidad de su aplicación ante un potencial veredicto absolutorio, el que finalmente se concretó en el caso”, detalló el magistrado.

Entre otros argumentos sostuvo que “con la instauración del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares» y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado”.

Para el juez, la norma tampoco vulnera la regla constitucional de la doble instancia prevista en la Constitución de Entre Ríos, toda vez que con límites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir.

A su vez, la vocal Claudia Mizawak sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes. Martín Carbonell adhirió a las consideraciones de sus colegas y a la solución propuesta.



 



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