20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Qué informar, como y que protección tiene?

La información del vehículo siempre disponible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que información debían poner a disposición los fabricantes de vehículos para que los comerciantes de autopartes puedan tener acceso. El análisis del Reglamento de Protección de Datos.

Una discusión entorno a la información sobre reparaciones y mantenimientos de vehículos llegó a discusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, luego de que una empresa alemana que engloba a los agentes independientes que comercializan piezas de automóviles en ese país demandara al fabricante de vehículos pesados Scania, para que ponga a disposición esa información.

Según relataron la fabrica permitía el acceso manual a la información a través de un sitio web pero para su búsqueda era necesario las últimas cifras del VIN, dato que no estaba disponible para los agentes independientes, sino solo para los talleres de reparación que tienen acceso a los documentos de matriculación o al chasis del vehículo que se lleva a reparar.

La discusión surgía porque existía un reglamento (2018/858) que disponía que esa información sobre la reparación y mantenimiento de vehículos debía estar a disposición, para asegurar la libre competencia y circulación de mercancías, lo que en el caso de los agentes independientes además surgía en forma específica del art. 61.

El tribunal que intervino entendía que surgían algunos apartados a interpretar de ese reglamento, para saber que información era la que abarcaba la norma, si toda o solamente la relativa a piezas de recambio, que se interpretaba por fácilmente accesible ya que la norma no obligaba a hacer una base de datos pero a su vez la búsqueda manual era tediosa, si la limitación de la información a partir de los VIN sin facilitar una lista actualizada de todos los VIN a los agentes independientes era permitido por el reglamento o no, se cuestiona la forma en que se debía presentar esa información (formato de archivo) y si el artículo 61 en cuestión imponía al fabricante una obligación legal de tratamiento de datos personales según el RGPD.

 

El art. 61 del Reglamento 2018/858 obligaba a los fabricantes a publicar …en el sentido que sea fácilmente accesible, en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico, y comprendía a toda la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo y no solo la relativa a piezas de recambio.

 

Ante esas dudas, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia, suspendió el proceso y pidió una decisión prejudicial de interpretación sobre los artículos en juego, por lo cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidió que la información que el art. 61 del Reglamento 2018/858 obligaba a los fabricantes a publicar debía interpretarse en el sentido que sea fácilmente accesible, en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico, y comprendía a toda la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo y no solo la relativa a piezas de recambio.

Además agregaron que la norma no obligaba a los fabricantes de automóviles a proporcionar acceso a la información antes dicha mediante una interfaz de base de datos que permita realizar consultas de manera automatizada con descarda de resultado, pero si los obligaba a poner a disposición de los agentes independientes la información en archivos cuyo formato permita la explotación electrónica directa de los conjuntos de datos incluidos en esos archivos.

Pero leído en relación con el art. 61, apartado 4 y el punto 6.1 párrafo tercero de su anexo X obligaba a los fabricantes a crear una base de datos que permita efectuar búsquedas sobre todas las piezas con las que se haya equipado el vehículo no solo a partir del número de bastidor del vehículo (VIN) sino también de los criterios adicionales previstos en la disposición.

El Tribunal de Justicia señala que los números de identificación de los vehículos deben figurar en la base de datos. Ese número, tomado como tal, no tiene carácter personal. Sin embargo, se convierte en dato personal cuando alguien que tenga acceso a él dispone de medios para identificar al propietario del vehículo, siempre que se trate de una persona física. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el propietario figura, al igual que el número de identificación, en el permiso de circulación. Aun cuando los números de identificación de los vehículos deban calificarse de datos personales, el Reglamento general de protección de datos no se opone a que los fabricantes de automóviles estén obligados a ponerlos a disposición de los operadores independientes.

 



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