La Justicia de México concedió un amparo contra expulsión de un grupo de WhatsApp. La decisión la adoptó Yadira Elizabeth Medina Alcántara, jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Se trata de un amparo por la exclusión del grupo institucional titulado “Unidad Territorial Ampliación Granada” de la red social Whatsapp. Los amparistas fueron eliminados del grupo, lo cual estimaron que vulnera en su contra los derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión consagrados en el artículo 6° constitucional.
El chat es utilizado como un medio de divulgación y comunicación de las actividades gubernamentales, y es administrado por personal de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, según se desprende de la causa.
En este contexto, la jueza advirtió que la determinación de las autoridades responsables de eliminar a los demandantes del amparo del grupo “es un acto que directamente incide en su esfera de derechos, pues las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente, es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general”.
Para la magistrada, la exclusión está carece de total fundamentación y motivación por parte de las autoridades responsables, lo cual sostienen aconteció con motivo de que los mismos realizaron diversos comentarios contrarios al reglamento que fue establecido para regular la interacción en el grupo con los que “provocaron una problemática, al difundir información no verificada, tendiente a politizar la interacción y crear un ambiente contrario al respeto y orden”.
Al respecto, la sentencia señala que los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de presunción de publicidad, y “deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o eliminar el acceso a un usuario, atenta contra sus derechos”.
Para la magistrada, la exclusión está carece de total fundamentación y motivación por parte de las autoridades responsables, lo cual sostienen aconteció con motivo de que los mismos realizaron diversos comentarios contrarios al reglamento que fue establecido para regular la interacción en el grupo con los que “provocaron una problemática, al difundir información no verificada, tendiente a politizar la interacción y crear un ambiente contrario al respeto y orden”.
“En tales condiciones, dado que las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general, en ese sentido la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, reconocidos por el artículo 6° constitucional se han potencializado gracias a las oportunidades de fácil acceso, expansión e inmediatez que el internet y las redes sociales brindan”.
Y concluyó: “Las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso pudieran considerarse indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente constituyen comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes, porque precisamente en estos casos, el derecho de acceso a la información debe prevalecer sobre todo porque los servidores voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social”.