En España, un padre de familia denunció a su ex mujer con la que tramitaba un proceso de divorcio por la difusión no autorizada de una conversación que él mismo había mantenido con sus hijos. Los chats fueron grabados sin su consentimiento y luego difundida en un grupo de WhatsApp que compartían con otros 23 padres y madres de alumnos compañeros de clase de sus hijos menores.
La denuncia que se hizo por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.a del Código Penal español dio inicio a una investigación donde se acreditó que efectivamente los hechos habían ocurrido como se denunciaban y por esa razón el Juzgado de lo Penal N° 2 de Cuenca condenó a la mujer a la pena de prisión de un año (con inhabilitación para votar durante la condena) y una multa de 12 meses de cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas procesales.
No se podía configurar el tipo penal agravado porque los archivos de audio fueron eliminados casi en forma inmediata, y tampoco se afectaba a los menores de edad…Sin embargo entendieron que igualmente se había afectado los derechos de una persona.. y por lo tanto condenaron a la acusada a pagar una indemnización de 500 euros más intereses, confirmándose el resto de la sentencia.
La sentencia fue apelada por el propio denunciante que solicitó que la pena se agrave y se pague la responsabilidad civil solicitada por daño moral sufrido por sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La Audiencia Provincial de Cuenca en España que tuvo a su cargo la revisión del recurso coincidió con el juez de grado en el sentido que no se podía configurar el tipo penal agravado porque los archivos de audio fueron eliminados casi en forma inmediata, y tampoco se afectaba a los menores de edad sino solamente al denunciante quien también inició la acción en su propio nombre y no en representación de sus hijos, siendo entonces él, el sujeto pasivo del delito, sumado a ello la acusada explicó que envió por error el audio al grupo lo que sumado al borrado del archivo hacía dudar del propósito o intensión de divulgar el contenido, aplicándose así el “in dubio pro reo” por existir duda razonable.
Sin embargo entendieron que igualmente se había afectado los derechos de una persona existiendo conforme la normativa una presunción de la existencia del perjuicio si se acredita la intromisión ilegítima, por lo que el daño moral se configuraba y por lo tanto condenaron a la acusada a pagar una indemnización de 500 euros más intereses, confirmándose el resto de la sentencia.