Un nuevo anteproyecto de ley en materia de criptoactivos se dio a conocer esta semana, elaborado por la ONG Bitcoin Argentina que buscó crear una alternativa para regular el sector de la critoeconomía maximizando el valor y potencial, respetando libertades personales y preservando el ahorro público.
El documento se plantea como finalidades las de proteger la descentralización y desintermediación de la criptoeconomía, así como el ahorro público de los usuarios que podrán operar en entornos seguros y transparentes, todo ello bajo tres pilares filosóficos, la mínima intervención en la libertad, el realismo pragmático y la tutela judicial a instancia de parte para minimizar el intervencionismo preventivo de oficio.
El texto cuenta de nueve artículos, más una exposición de motivos y fundamentos de su elaboración que completan un archivo de treinta y tres páginas.
Plantea … proteger la descentralización y desintermediación de la criptoeconomía, así como el ahorro público de los usuarios que podrán operar en entornos seguros y transparentes
En su primer artículo se impone el derecho de toda persona a “desarrollar, adquirir, poseer, tener, operar y enajenar sin restricciones bitcoin y otros criptoactivos descentralizados y a desarrollar y operar en plataformas descentralizadas de servicios” a la vez que dispone que “la ley protege la propiedad y derechos sobre los criptoactivos”.
Seguidamente considera a los criptoactivos descentralizados como una moneda “sin curso legal”, y a los criptoactivos de emisión centralizada como “portadores de derechos contra los emisores que hubieren asumido obligaciones en forma pública, hecho promesas o generado expectativas legítimas”, así como los que la ley designa como responsables.
Se regularan como “valores negociables” por la autoridad de aplicación, con un régimen especial….los criptoactivos de emisión descentralizada tendrán el tratamiento que la ley de impuesto a las ganancias asigna a las monedas extranjeras
En su artículo 3 dispone que se regularan como “valores negociables” por la autoridad de aplicación, con un régimen especial, reglas de transparencia e integridad con algunas pautas, también permite la emisión y oferta pública de criptoactivos de emisión centralizada en el país (art. 4) bajo dos tipos de regímenes (con o sin licencia), fijando responsabilidad solidaria y la posibilidad de citar a juicio a demandados sin domicilio en el país a través de la notificación a los representantes comerciales o compañías vinculadas con sede en el país.
Se dispone que será el poder ejecutivo nacional el que fije la autoridad de aplicación, sus competencias, organización administrativa, autarquía y financiamiento, asi como las sanciones con ciertas limitaciones.
El artículo 6 agrega que los criptoactivos de emisión descentralizada tendrán el tratamiento que la ley de impuesto a las ganancias asigna a las monedas extranjeras y no son considerados monedas digitales para esa ley.
Incluye un artículo que define distintos términos entre los que se define al criptoactivo, distinguiendo además cuando es de emisión centralizada y cuando es descentralizado y otro con la forma en que se aplicará la norma a los prestadores activos.
Se espera que el proyecto sea analizado por la comunidad y posteriormente con o sin reformas se pueda ingresar para su tratamiento legislativo.