La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificada la decisión de despedir a empleados que, a través de WhatsApp, intimidaron a un grupo de compañeros enviando una imagen en la cual se los ve portando un revólver en cada una de sus manos, para que no concurran el día domingo para solucionar un faltante de stock que afectaría la producción de un cliente.
En primera instancia se desestimó la demanda. En concreto, el juez de grado desestimó los rubros indemnizatorios peticionados y condenó a la demandada a abonar la multa prevista en el artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo.
Los trabajadores apelaron la decisión y argumentaron que la empresa violó la intimidad al haber utilizado como prueba unos mensajes -impagenes y audios- extraídos de un grupo privado. Afirmaron, en este sentido, que no fueron dirigidos a la empresa y su utilización “no fue autorizada por sus emisores, lo cual su invocación para dar fundamento al despido con causa de los actores, habría configurado una intromisión indebida en el ámbito de su intimidad, en violación de la garantía de los artículos18 y 19 de la Constitución Nacional”.
También alegaron que la colocación de tales imágenes portando dos revólveres (de apariencia real) y una itaca “se trató de una chanza, burla o broma hacia sus compañeros del grupo”.
Sobre la gravedad de la falta, los camaristas Graciela Craig y Carlos Pose señalaron “el efecto de un mensaje de violencia explícita para obtener un comportamiento determinado de sus compañeros de trabajo”.
Sin embargo, la Alzada advirtió que la empresa tuvo conocimiento y acceso a los chats e imágenes en cuestión no por una intromisión indebida, sino que las capturas de pantalla le fueron reenviadas por uno de los integrantes del grupo.
“(...) no se obtuvo a través de una suerte de infiltración, sino que por el contrario, fue compartida en forma espontánea como una justificación de los motivos por los cuales se habría sentido con temor de concurrir a prestar tareas el domingo 19/02/2017; lo que a mi juicio, desvirtúa el argumento central de la parte actora”, dijeron los jueces de la Sala VI.
Sobre la gravedad de la falta, los camaristas Graciela Craig y Carlos Pose señalaron “el efecto de un mensaje de violencia explícita para obtener un comportamiento determinado de sus compañeros de trabajo” y que “constituye una injuria laboral que de ninguna manera puede ser tolerada y mucho menos recompensada; situación que deja sin sustento el argumento de la parte actora de que la empresa no efectuó la pertinente denuncia penal, siendo esta última innecesaria a los efectos de establecer si una conducta en el ámbito laboral imposibilita la prosecución de la relación laboral”.