En la causa “ROSPITTI NORMA MABEL C/ CONCETTI JUAN CARLOS Y OTROS S/ REGULACION DE HONORARIOS (ORDINARIO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti, Río Negro, ordenó abonarle los honorarios a la abogada que llevó adelante la sucesión de los demandados.
La letrada promovió el juicio civil para cobrar sus honorarios por las labores extrajudiciales en una división de bienes. Como los hermanos habían heredado muchas propiedades, incluso una sociedad, no lograban ponerse de acuerdo. El caso le demandó seis meses de gestiones, tres reuniones de mediación y más de cinco horas de audiencia. Cuando las partes llegaron a un acuerdo no le pagaron sus honorarios, aunque reclamó y ahora deberán pagarle.
Como marco legislativo en términos generales, explicó el juez, “valga recordar que el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida”.
La abogada probó mediante las actas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Cipolletti que había asistido a tres reuniones de mediación. También aportó algunos correos electrónicos intercambiados con otra letrada que asistía a un grupo de hermanos.
El fallo le reconoció sus labores puesto que la intervención había quedado acreditada con las actas de mediación, los correos electrónicos y la declaración de una escribana.
Como marco legislativo en términos generales, explicó el juez, “valga recordar que el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida”.
“Cuando se tratare de gestiones extrajudiciales en general, los honorarios se fijarán de acuerdo con las pautas del art. 6º. En ningún caso los honorarios serán inferiores al cincuenta por ciento de lo que correspondería si la gestión fuere judicial”, agregó al respecto.
“Luego de un análisis del proceso, considero que la parte actora ha cumplido efectivamente con el aporte respaldatorio de los hechos invocados, de acuerdo a la actividad de la prueba producida; que acreditan suficientemente la procedencia de la acción ejercida, al menos desde lo cualitativo, aunque acotada en su pretensión cuantitativa. Esa actividad que alegó haber afrontado, efectuada a instancia y convocatoria del demandado, por si y por sus hijos, quedó demostrada en autos, en la medida de lo respaldado por probanzas cumplidas, además de no haber merecido una negativa contundente de la parte accionada; relacionada especialmente con las mediaciones a las que concurrió asistiendo a los demandados”, concluyó la sentencia.