08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Los clientes no son consumidores

A pagar los honorarios sin excepciones

La Justicia llevó adelante la ejecución de un pagaré impulsada por un abogada contra su clienta, que planteó una excepción de inhabilidad de título argumentando que se trataba de una relación de consumo.

Un juicio ejecutivo donde se presentó un pagaré a cobro fue rápidamente resistido por la parte ejecutada que alegó que se trataba de un documento firmado a su abogada por el patrocinio en un caso donde la asesoró legalmente lo que constituía una operación de consumo que al quedar abarcada por la ley de defensa de consumidor tornaba aplicable el art. 36 y por ello planteó la inhabilidad de título, a la vez que se refirió al abuso de firma en blanco, falta de legitimación para obrar y excepción de pago parcial.

Sin embargo, pese a todos los intentos de la demandada, el Juzgado Multifueros de la ciudad de Perico, en Jujuy, rechazó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por $70.000 más intereses a tasa activa, con costas.

Para la jueza Alejandra Daniela Torres, el pagaré que instrumentaba la deuda gozaba de plena fuerza ejecutiva al cumplir con todos los requisitos de ley en cuanto a su forma y contenido, ya que el mismo contenía una promesa pura y simple de pagar una suma determinada en su calidad y cantidad cumpliendo todos los recaudos, y si bien la inhabilidad de título se limita solo a las formas extrínsecas del documento sin discutirse la legitimidad de la causa, como juzgador tenía facultades de analizarlo si recaía dentro de disposiciones de orden público como la LDC, pero que ello no se daba en el caso, al no surgir de las constancias de la causa que exista una relación que pueda considerarse un crédito para consumo o una operación financiera de consumo por lo que no era aplicable la normativa consumeril.

 

Al no surgir de las constancias de la causa que exista una relación que pueda considerarse un crédito para consumo o una operación financiera de consumo… no era aplicable la normativa consumeril

 

El pagaré además cumplía con los requisitos del art. 101 del Dec. Ley 5965/63, debiéndose desestimarse las excepciones en tanto la legitimación activa estaba cumplida por más que la ejecutada alegue que la que se presentó al cobro no era la receptora original del pagaré, sino que lo era su abogada por firmarse como garantía del pago de honorarios profesionales.

Sobre el supuesto abuso de firma en blanco que desembocaría en una falsedad ideológica, no podía ser analizado en este proceso ya que ello llevaría a analizar la causa de la obligación por lo que tal defensa debía rechazarse.

Por último, sobre el pago parcial, la jueza entendió que los recibos que se acompañaron tenían fecha anterior a la creación del título ejecutivo por lo que no surgía que guarden relación con el documento a ejecutar lo que generaba que tal planteo no pueda prosperar. Sin perjuicio de ello también se aclaró que este proceso no hacía causa juzgada material y por lo tanto si la demandada lo creía procedente podía hacer los cuestionamientos en un proceso ordinario posterior.

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