20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La UVA no se toca

El Juzgado Federal nº 2 de Mendoza rechazó readecuar un mutuo hipotecario con UVA al no acreditarse la excesiva onerosidad en el caso concreto. No se probó la insuficiencia de recursos económicos para cumplir con las obligaciones.

(Defensoría CABA)

En la causa “K., A. S. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, rechazó una acción de revisión de un mutuo hipotecario con UVA al no acreditarse la excesiva onerosidad en el caso concreto.

En el caso, una mujer promovió un proceso sumarísimo -por acciones derivadas de la Ley de Defensa del Consumidor- contra el Banco de la Nación Argentina a fin que se ordene a esa entidad la readecuación del contrato por ”haberse tornado el mismo de difícil cumplimiento”, ordenándose también la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la sustitución por una tasa fija.

También se peticionó tomar como parámetro de readecuación del contrato el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) toda vez que, si bien no es utilizado en la actualidad como parámetro/índice de actualización del capital otorgado, es mencionado en la cláusula cuarta del contrato hipotecario acompañado.

La entidad le otorgó $ 1.160.000,00, equivalente esta suma a la cantidad de 52.017,94 UVA's a a ser devuelta esta suma en 180 cuotas mensuales y consecutivas (15 años) debiendo reembolsar los saldos actualizados mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) expresado en UVAs, cuyo valor diario en pesos publica el Banco Central. Con relación al interés pactado, el mismo fue del 5,50% TNA fija, equivalente a 0,45% efectivo mensual y 5,65% efectivo mensual, ascendiendo el CFT a 6,41%.

Sin embargo, la mujer sostuvo que el “exorbitante e imprevisto aumento” de la inflación “encareció desmedidamente la cuota”. En este escenario, el juez federal Pablo O. Quirós analizó “si la inflación alteró las bases económicas del negocio y generó una prestación del deudor excesivamente onerosa, es necesario evaluar la relación entre la cuota del crédito, que se incrementa mensualmente como consecuencia de la evolución ascendente del CER, y los ingresos de la mutuaria, que son los que denunció ante la entidad financiera y que fueron el parámetro para definir el otorgamiento de la financiación y la cantidad de capital prestado”.

“Si bien la evolución general de la inflación ha sido exorbitante e imprevisible desde enero de 2018, hasta el presente (124.4 % acumulada al 2023 según informa el INDEC en su web), entiendo que la actora no ha podido demostrar que la merma en el valor real de sus ingresos fijos haya sido significativa y estructural”, aseguró el magistrado.

Según se desprende de la causa, la cuota del préstamo de la actora representaba al mes de abril de 2018 el 18.78% de sus ingresos, mientras que la cuota correspondiente al mes de junio de 2022, implicaba un 20.62%, es decir, hubo un incremento del 10 % en la afectación del ingreso destinado para el pago de la cuota del préstamo. A su vez, los ingresos mensuales de la actora tomados en cuenta por el perito, al mes de abril de 2018 ascendían a la suma de $ 50.266.07, mientras que los correspondientes al mes de junio de 2022, a la suma de $ 251.476.52. 

 

De este modo, la actora no probó la “insuficiencia de recursos económicos para cumplir con sus obligaciones financieras, hasta el punto de comprometer la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social, lo que es requerido para la configuración del sobreendeudamiento pasivo”. 

 

En ese último aspecto, el aumento porcentual del nivel de ingresos alcanzó al 500.13%. A su vez la inflación acumulada desde abril de 2018 a junio de 2022 fue del 495,79%. El aumento de la cuota del préstamo desde el mes de abril de 2018 al mes de junio de 2022 fue del 552.61%, mientras que sus ingresos mensuales, tomando el mismo período, fue del orden del 500%. 

“En definitiva, si bien los ingresos mensuales de la actora se vieron recompuestos por sobre la inflación, la afectación de los mismos al pago de la cuota del préstamo creció hasta un 10%, lo cual conlleva una onerosidad mayor para su parte. Sin embargo, no advierto que dicha onerosidad sea excesiva (…)”, añadió la sentencia.

De este modo, la actora no probó la “insuficiencia de recursos económicos para cumplir con sus obligaciones financieras, hasta el punto de comprometer la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social, lo que es requerido para la configuración del sobreendeudamiento pasivo”. 

Y concluyó: “Es que si bien la cuota del préstamo ha tenido importantes subas, los ingresos mensuales de la actora también han subido, a pesar de haberlo hecho en un porcentaje menor respecto del aumento de la cuota del préstamo, no obstante lo cual, dicho aumento de ingresos impide que se torne gravoso el cumplimiento de pago de su préstamo o arriesgue que su propiedad sea ejecutada ante un eventual incumplimiento de devolver el dinero prestado, por lo tanto, no podría encuadrarse el sobreendeudamiento bajo la excesiva onerosidad sobreviniente”.



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