Una mujer inició un proceso sumarísimo y solicitó una medida cautelar innovativa contra el Banco de la Nación Argentina por reajuste de prestaciones contractuales que surgían de un contrato de Mutuo dinerario con garantía hipotecaria por el incremento abusivo que habían tenido las unidades de valor adquisituvo (UVA) y los interés pactados, solicitando a través de la medida que se congele el capital adeudado y se fije un indice de actualización conforme el incremento del coeficiente de variación salarial (CVS) de acuerdo al capital original, todo ello invocando la normativa consumeril.
Sin embargo el Juzgado Federal de Reconquista donde se había interpuesto la acción se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado provincial por turno, alegando que al tratarse de una relación de consumo la ley 24.240 era aplicable y conforme sus artículos 36, 41 y 53 correspondía declarar la incompetencia que además era improrrogable por la materia y que el fuero federal era de excepción.
Contra ese decisorio recurrió la actora agraviándose de que se resolvió sin tener en cuenta la normativa del caso, el dictamen fiscal y la prórroga de jurisdicción pactada entre las partes, en instrumento público, entendiendo también que las normas del consumidor no son privativas de la justicia federal cuando una de las partes tiene una jurisdicción especial dispuesta por ley como era el banco.
Siendo el Banco demandado una entidad del Estado Nacional, le corresponde la competencia Federal en razón de la persona y sostener esto no implica de ningún modo soslayar el carácter de orden público que también ostenta el régimen consumeril invocado en su demanda
Elevado el caso, caratulado como “G., M. c/ Banco De La Nacion Argentina s/Ley De Defensa Del Consumidor”, tomó intervención la Cámara Federal De Resistencia, que con la firma de las juezas Patricia Beatriz Garcia, Rocio Alcala y María Delfina Denogens decidieron hacer lugar al recurso, declarando a juzgado federal de reconquista como competente en el caso.
Al respecto se manifestaron expresando que si bien la regla en materia de consumo era la intervención de la justicia ordinaria, en el caso la acción se interponía contra un ente autárquico del Estado Nacional que queda abarcado por la competencia federal según su carta orgánica, lo que se complementaba con el art. 116 de la CN y el art. 2 inc 6 de la ley 48.
Agregaron que “siendo el Banco demandado una entidad del Estado Nacional, le corresponde la competencia Federal en razón de la persona y sostener esto no implica de ningún modo soslayar el carácter de orden público que también ostenta el régimen consumeril invocado en su demanda”